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Fiscales de mesa


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¿Cuáles son las funciones de los fiscales?
¿Quiénes pueden ser fiscales de mesa?
¿Qué tipos de fiscales pueden actuar el día de la elección?

¿Cuáles son las funciones de los fiscales?

Las agrupaciones políticas que participan en las elecciones pueden nombrar un fiscal para que las represente ante cada mesa receptora de votos. Su misión es controlar y verificar, durante el transcurso del acto eleccionario, el debido cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Para ello pueden:

  • Entrar y salir libremente del establecimiento de votación
  • Pedir que se examine el cuarto oscuro cuantas veces se considere necesario.
  • Estar presente cuando se acondicione el cuarto oscuro.
  • Entregar las boletas de la agrupación política que representan a las autoridades de mesa para su colocación en el cuarto oscuro y su eventual reposición.
  • Controlar la existencia del elector en el padrón
  • Solicitar la impugnación de la identidad del elector o electora si así lo considera y justificarlo.
  • Presenciar el escrutinio de mesa.
  • Recurrir los votos por las razones que la ley contempla y justificarlo.
  • Reclamar ante cualquier irregularidad.
  • Solicitar el certificado de escrutinio con los resultados correspondientes en la mesa en la que actuaron.

¿Quiénes pueden ser fiscales de mesa?

Cualquier ciudadana o ciudadano que sea elector en el distrito, si sabe leer y escribir puede ser fiscal de una agrupación política. La agrupación política debe extender al fiscal un poder que contendrá su nombre y apellido, número de DNI y firma. Este debe ser presentado ante la autoridad de la mesa donde actúa.

¿Qué tipos de fiscales pueden actuar el día de la elección?

El día de la elección cada agrupación política podrá designar dos tipos de fiscales en el establecimiento de votación: De mesa y General.

  • Las y los fiscales de mesa son quienes representan a la agrupación política en una mesa de votación determinada.
  • Las y los fiscales generales actuarán en el establecimiento de votación y tendrán a cargo la tarea de coordinación de quienes se desempeñen como fiscales de mesa.

En ningún caso podrán desempeñarse simultáneamente en una misma mesa de votación dos fiscales de mesa de una misma agrupación política.
Si está permitido la actuación conjunta de fiscales generales y de mesa. Las agrupaciones políticas pueden presentar un tercer tipo de fiscal: los fiscales informáticos, que representan a las agrupaciones en el momento del recuento de los datos.

Únicamente en las P.A.S.O y en el caso de que una agrupación política presente más de una lista interna, podrá haber tantos fiscales de mesa como listas internas de aquella se presenten.

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