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Electoras, electores y los padrones electorales


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¿Quiénes son consideradas electoras y electores?

Son electores las argentinas y argentinos nativos y por opción, desde los 16 años y las argentinas y argentinos naturalizados, desde los 18 años que no se encuentren legalmente inhabilitados. Están habilitados para votar aquellos electores incluidos en el padrón electoral.

¿Quién y cómo se realiza el padrón electoral?

El padrón de electores se confecciona a partir de los datos del Registro Nacional de Electores, que está compuesto por cuatro subregistros:

  • Electores por distrito
  • Electores inhabilitados y excluidos
  • Electores residentes en el exterior
  • Electores privados de la libertad

El Registro Nacional de Electores es organizado por la Cámara Nacional Electoral. Contiene los datos de todas las electoras y electores del país con información proporcionada por el Registro Nacional de las Personas, se organiza por distrito y tiene un carácter público.

El Registro se actualiza permanentemente para incluir a los nuevos electores, asentar los cambios de domicilio y excluir a los electores fallecidos.

Los padrones pueden ser: provisorios y definitivos.

Cada año de elecciones se publica un padrón provisorio, que incluye las novedades registradas hasta 180 días antes de la elección general y a las personas que cumplen 16 años hasta el mismo día del comicio. Esta publicación se realiza para que los electores constaten que se los ha incluido correctamente. Si un elector no figura en ese padrón o encuentra errores en sus datos, puede hacer el reclamo ante el juzgado federal con competencia electoral.

El padrón definitivo es el padrón del distrito totalmente depurado y debe estar impreso 30 días antes de la elección P.A.S.O. Se ordena de acuerdo a las demarcaciones territoriales, las mesas electorales correspondientes y por orden alfabético de acuerdo al apellido.

¿Qué son, quién y cómo se delimitan los circuitos electorales?

Los circuitos electorales es una subdivisión de las secciones que agrupan a los/as electores/as en función a la proximidad de sus domicilios, bastando una mesa electoral para constituir un circuito.

Son los juzgados federales con competencia electoral los que a iniciativa de las autoridades provinciales o por su propia iniciativa preparan un anteproyecto de demarcación de circuitos en base a directivas de organización de circuitos que dicta la CNE; proyecto que debe ser aprobado por el Ministerio del Interior.

Elaborado el anteproyecto con la opinión de las autoridades locales, se lo elevan a la CNE quien lo remite a la DINE, institución encargada de notificar a los partidos políticos registrados en el distrito, considerar la pertinencia del anteproyecto y hacer un informe técnico descriptico de la demarcación propuesta debiendo publicarla en el Boletín Oficial por dos días.

Dentro de los 20 días de publicados, los considera y de ser necesario se efectuarán nuevas consultas a las autoridades locales y a la Justicia para luego elevarlo al Ministerio del Interior para su aprobación definitiva.

¿Cuántos/as electores/as pueden estar registrados/as en el padrón de una mesa?

En cada mesa puede haber hasta 350 electores inscriptos/as, agrupados por orden alfabético. Si al hacerse el agrupamiento, quedaran menos de 60 electores/as se suman a una mesa determinada por la justicia. Si en cambio queda una fracción mayor de 60 se forma una nueva mesa.

¿Quién decide los establecimientos donde se vota?

Son los jueces electorales de cada distrito los que deciden en qué establecimiento se vota con no más de 30 de anticipación a la elección.

No sólo pueden designar escuelas, también dependencias oficiales, locales de entidades de bien público, salas de espectáculos y otras que reúnan las condiciones indispensables, incluyendo, en caso de que no hubiese en el lugar ningún local apropiado para que funcionen las mesas, la propia casa del presidente del comicio. No se pueden instalar mesas receptoras de votos a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

El lugar donde voto me queda lejos, ¿se puede pedir el cambio?

No. El padrón se ordena de acuerdo a delimitaciones territoriales, las mesas electorales y por orden alfabético de apellidos de los/as electores/as en función del domicilio que declara la persona ante el RENAPER.

¿Si una persona no se encuentra en el lugar donde tiene que votar puede hacerlo “observado” en cualquier establecimiento?

No. En Argentina no existe la posibilidad ni de un voto en tránsito, ni el voto postal, ni el voto observado. Se vota en la mesa receptora de votos que la justicia electoral asigna exclusivamente y esa mesa está vinculada con el domicilio y con el documento habilitante.

¿Cómo votan las personas que se encuentran privadas de su libertad?

Las personas en situación de prisión preventiva podrán emitir su voto en las unidades carcelarias en que se encuentren detenidos.
El instrumento de votación es una boleta única diseñada por la Cámara Nacional Electoral. Las autoridades de las cárceles deben arbitrar los medios para que cada elector/a reciba su documento cívico dentro de las 24 horas anteriores a la fecha del comicio. Accedé a más información sobre el voto de las personas privadas de la libertad aquí. (LINKEADO A SECCIÓN ELECTORADO PRIVADO DE LA LIBERTAD)

¿Quiénes están excluidos/as del padrón electoral y no están habilitados/as para votar?

• Los dementes declarados en juicio.
• Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y con sentencia firme, por el término de la condena.
• Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años y si reincidió, por seis.
• Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
• Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
• Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
• Los que por otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

Si no aparezco en el padrón, ¿puedo ser incluido/a en él el día de la elección?

No. Bajo ningún concepto se admite el voto de alguien que no figure inscripto/a en el padrón electoral de la mesa.

Si soy residente extranjero/a en la Argentina y no me nacionalicé, ¿puedo votar en las elecciones nacionales?

No. Las y los residentes extranjeros no pueden votar en las elecciones nacionales, salvo que se hayan nacionalizado. Sin embargo, las y los extranjeros admitidos como residentes permanentes de acuerdo con la Ley 25.871 (Ley Nacional de Migraciones) pueden votar cargos provinciales y/o municipales en las provincias cuya legislación lo contemple. Las y los residentes extranjeros no están obligados/as a votar y deben estar empadronados en el Registro de Electores Extranjeros Residentes en Argentina administrado por la Justicia Electoral de cada distrito. Consultá la modalidad de empadronamiento en tu provincia de residencia aquí.

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