Derechos de las personas con Certificado Único Oncopediátrico (CUOP)
Derecho a viajar gratuitamente
La Ley N° 27.674 y el Decreto N° 68/2023 establecen el derecho a viajar gratuitamente en los servicios de transporte controlados por el Estado Nacional para las personas que cuenten con Certificado Único Oncopediátrico (CUOP).
El beneficio incluye un acompañante y comprende:
- Colectivos y trenes urbanos.
- Micros y trenes de larga distancia interprovinciales
Razones asistenciales
La gratuidad se aplica a los traslados entre el domicilio de la persona beneficiaria y cualquier destino al que deba concurrir por razones familiares, médicas, educativas, laborales o de otra índole que favorezcan su integración social.
Documentación y requisitos
| Servicio | Documentación | Gestión del beneficio |
|---|---|---|
| Colectivos urbanos y trenes del AMBA | Credencial CUOP y DNI vigente | Presentar la documentación ante el conductor del vehículo (colectivos) o al personal de control (trenes). Incluye un acompañante. |
| Trenes de larga distancia | Credencial CUOP, DNI vigente y datos del viaje | Solicitar el pasaje en boletería, informando fecha, horario, origen, destino y motivo del viaje. Incluye un acompañante. |
| Micros de larga distancia | Credencial CUOP, DNI vigente y datos del viaje | Solicitar el pasaje en boletería. Incluye un acompañante. |
Solicitud y entrega de pasajes
Los pasajes son gratuitos y deben ser entregados por la empresa al momento de realizar la solicitud.
La gestión puede realizarse en las boleterías de las empresas de transporte.
La persona beneficiaria podrá solicitar asientos próximos a la puerta de ingreso.