Presidencia de la Nación

Protección integral del niño, niña y adolescente con cáncer

Se crea un régimen integral que protege a los niños, niñas y adolescentes que tienen cáncer.

Ley 27.674

Salud


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Objeto

La Ley 27.674 crea un régimen de protección integral para los niños, niñas y adolescentes que tienen cáncer y viven en forma permanente en Argentina.

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Funciones del Programa Nacional

Se crea el Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer.
Sus funciones son::

  • cumplir con el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA) de los pacientes de hasta 18 años;

  • difundir y capacitar estrategias para mejorar el diagnóstico precoz en cáncer infantil;

  • gestionar el funcionamiento de la red de los centros oncológicos que atienden a los pacientes de hasta 18 años a nivel nacional;

  • armar guías de práctica para la detección, diagnóstico y tratamiento;

  • ayudar a los centros oncológicos para que den una atención de calidad que respete los derechos de los niños, niñas y adolescentes con cáncer;

  • capacitar a los equipos de salud a través del Programa de Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer;

  • realizar un seguimiento y cuidado clínico post tratamiento oncológico.

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Derechos

Los niños, niñas y adolescentes que tienen cáncer y todo niño, niña y adolescente hospitalizado tienen derecho:

  • A recibir los mejores cuidados. Se debe preferir el tratamiento ambulatorio y la permanencia en el hospital debe ser lo más breve posible.

  • A estar acompañado o acompañada de sus familiares o las personas que los cuidan. Estas personas pueden permanecer en el hospital de forma gratuita si ello no perjudica el tratamiento del niño, niña o adolescente.

  • A recibir información comprensible sobre su enfermedad y su tratamiento. Puede decidir con la ayuda de sus progenitores.

  • Al consentimiento informado, según lo establecido en el artículo 26 del Código Civil y Comercial.

  • A recibir una atención individualizada siempre con el mismo médico.

  • A que los familiares o personas que los cuidan reciban toda la información sobre la enfermedad y su bienestar respetando su derecho a la intimidad.

  • A dar su conformidad a los tratamientos que se le aplican.

  • A recibir acompañamiento psicológico. También sus familiares o personas que los cuidan.

  • A rechazar medicamentos y tratamientos experimentales.

  • Al descanso, el esparcimiento y el juego.

  • A la educación.

  • A recibir tratamiento para el dolor y cuidados paliativos.

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Credencial

El Instituto Nacional del Cáncer dará una credencial a quienes estén inscriptos en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino. La credencial sirve para acreditar la condición de beneficiario de la ley y se renueva automáticamente cada año, hasta los 18 años.

La credencial se llama “Certificado Unico Oncopediatrico” (CUOP). La pide el medico del paciente de hasta 18 años de edad, residente en nuestro país y con diagnóstico o recaída de cáncer en los últimos 5 años, que estén inscriptos en el ROHA. Una vez aprobada, el médico o la médica podrá entregar el certificado al paciente, agregando su firma y sello luego de imprimirlo.

Cada certificado tendrá un QR que valida la correspondencia entre el o la paciente y el certificado. La emisión del certificado también impactará en formato digital como CREDENCIAL en la aplicación Mi Argentina

Existen 2 certificados:

  • Certificado Único Oncopediátrico en tratamiento activo (CUOP-A): se da mientras el paciente está en tratamiento. La vigencia de este certificado es de acuerdo a la indicación médica. El tiempo mínimo de tratamiento activo es de 12 meses para todas las patologías.

  • Certificado Único Oncopediátrico en control (CUOP-C): se da desde la finalización del tratamiento activo hasta el alta del paciente. La vigencia de este certificado es de acuerdo a la indicación médica o cuando el niño tenga 19 años.

Los certificados tendrán la siguiente información:
** nombre, apellido, fecha de nacimiento y DNI del paciente;
** número, fecha de emisión y vigencia) del certificado;
** diagnóstico del paciente;
** datos del médico o médica certificante: nombre, apellido y matrícula

El Certificado sirve para la gestión de trámites administrativos. El certificado digital de Mi Argentina tendrá los mismos datos que el certificado, menos los datos del diagnóstico y del médico o médica. Para más información podes consultar la Disposición 33/2023 del Instituto Nacional del Cáncer.

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Cobertura

El sistema publico de salud, las obras sociales y la empresas de medicina prepaga deben dar al niño, niña y adolescente con cáncer la cobertura total de las prestaciones previstas en esta ley para la prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y toda la tecnología relacionada con el diagnóstico oncológico.

En ningún caso se podrá pedir a las y los pacientes oncopediátricos el pago de coseguros, copagos o similares.

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Asignación económica

El Estado nacional debe dar una asignación económica equivalente a la Asignación por hijo con discapacidad para los niños, niñas y adolescentes que tienen cáncer y viven en forma permanente en Argentina.

Es el Instituto Nacional del Cáncer determina en cada caso las condiciones, requisitos y plazo de la asignación económica. La asignación económica no puede durar más que el tratamiento médico. La ANSES está a cargo del pago de la asignación económica.

En caso de fallecimiento de la niña, el niño o el adolescente, los progenitores o representantes legales, en situación de vulnerabilidad social, tendrán derecho al subsidio de contención familiar

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Asistencia

El Instituto Nacional del Cáncer debe dar a los niños, niñas y adolescentes con cáncer mientras dure el tratamiento:

  • estacionamiento prioritario en zonas reservadas y señalizadas para los vehículos que trasladan a las personas beneficiarias de Ley 27.674;

  • gratuidad en el uso del transporte público.

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Vivienda

El Instituto Nacional del Cáncer facilitará a las familias en situación de vulnerabilidad social:

  • el acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de la vivienda familiar a las necesidades del paciente;

  • el acceso a un subsidio para cubrir los gastos de alquiler de vivienda cuando se trata de niños, niñas o adolescentes que tengan que hacer un tratamiento de manera ambulatoria y deban trasladarse y permanecer con su familia a más de 100 kilómetros de su lugar de residencia.

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Educación

El Instituto Nacional del Cáncer debe garantizar el acceso a la educación a niños, niñas y adolescentes de esta ley.

También debe tomar las medidas necesarias para fortalecer sus trayectorias educativas previstas en la Ley nacional de educación.

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Licencias

Uno de los progenitores o el representante legal que se encuentre a cargo del paciente que trabaje en relación de dependencia tiene derecho a pedir licencia sin goce de haberes para acompañar a los niños, niñas y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos médicos.
La duración de la licencia será acorde a la duración del “tratamiento activo” del paciente. Los progenitores, representantes legales o quienes se encuentren a cargo del paciente podrán usar de manera alternativa la licencia.

Esta licencia no es causal para perder el presentismo ni es causal de despido.

Durante la licencia el trabajador o trabajadora recibe de la ANSES, las asignaciones y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia.
En el caso de trabajadoras y trabajadores de casas particulares, cuando no se puede establecer el monto mensual de la remuneración para el pago de la asignación sustitutiva del salario, se tiene en cuenta el valor de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas de la categoría profesional personal para tareas generales con retiro.

El trabajador o trabajadora notifica a su empleador o empleadora, con una anticipación mínima de 72, que va tomar esta licencia. Debe enviar el formulario que establece ANSES y una copia del certificado único oncopediátrico (CUOP) hecho por el Instituto nacional del cáncer.

El período de licencia para acompañar a los niños, niñas y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos médicos se considera como tiempo de servicio para las prestaciones del Seguro por Desempleo de la Ley 27.674 y se considera para acreditar la condición de aportante para las prestaciones de retiro transitorio por invalidez o de la pensión por fallecimiento del afiliado o de la afiliada, de la Ley 27.674.

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Texto completo de la norma

Ley 27.674

Normas complementarias

Decreto 68/2023

Resolución 918/2023 Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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