Presidencia de la Nación

Secuencia de la investigación

Las Empresas, Cámaras, Federaciones y/o Asociaciones que consideren que se está eludiendo una medida en vigor pueden ponerse en contacto con la DCD o con la Comisión CNCE, las que brindarán asesoramiento respecto de los requisitos necesarios para presentar las solicitudes.

Contacto para comunicarse:

Dirección de Competencia Desleal, Diag. Julio A. Roca 651, piso 6to., (C1067ABN) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (011) 4349-3949/3948.

Comisión Nacional de Comercio Exterior, Avda. Paseo Colón 275, piso 7mo., (C1063ACC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (011) 4348-1738/1720/1710/1784.

Reuniones de asesoramiento

  • Deberán realizarse con carácter previo a la presentación formal de la solicitud y como requisito para que la misma sea admitida.
  • En dicha instancia, los técnicos de la CNCE y de la DCD:
  • Explicarán los requisitos necesarios para llevar adelante el procedimiento, su desarrollo y la información requerida al efecto.
  • Colaborarán en la búsqueda de la información necesaria para la determinación de los extremos formales previstos en la legislación para proceder a la apertura de la investigación.
  • Orientarán a los interesados en la confección de los formularios de presentación.
  • Las empresas deberán presentar borradores del formulario previsto por el Anexo III de la Resolución ex – SICyPyME Nº 293/2008, el que establece los requisitos para las presentaciones de solicitudes relativas al inicio de una investigación por elusión.
  • En cada asesoramiento se labrará un acta donde se hará constar las observaciones de cada organismo al borrador presentado.
  • Se realizarán tantos asesoramientos como sea necesario para subsanar las observaciones efectuadas por los equipos técnicos correspondientes.
  • Cuando el borrador no presente observaciones, se firmará un acta en la que se haga constar tal circunstancia y, a partir de la misma, la peticionante podrá realizar la presentación formal de la solicitud.
  • La propia empresa puede llevar adelante el procedimiento, no es requisito contar con un patrocinio letrado.
  • La asistencia y colaboración perdurará durante toda la investigación.

Las solicitudes de investigación por elusión pueden ser realizadas por Empresas, Cámaras, Federaciones y/o Asociaciones, acreditando personería jurídica, y presentando elementos de prueba que obren razonablemente a su disposición respecto de la práctica elusiva que se denuncie, sin perjuicio de la información que la Subsecretaría y/o la Comisión pudieran requerir.
Adicionalmente, de corresponder, las peticiones deberán ser acompañadas de una declaración jurada del representante de la Cámara o Asociación empresaria que acredite representatividad de la/s firma/s peticionante/s en aquellos casos que la/s empresa/s se encuentre/n asociada/s a una Cámara o Asociación. Tal declaración deberá contener las denominaciones sociales y domicilios de todas las empresas que conforman la rama de producción nacional del producto similar.

Solicitud

Una vez que el formulario no presenta observaciones por parte de los equipos técnicos, se deberá presentar en la Mesa General de Entradas, sita en Diag. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 6, en original y copia, adjuntando el soporte magnético correspondiente.

En el caso en que una empresa considere que parte de la información solicitada es estratégica y que su divulgación le puede causar perjuicio, puede solicitar el tratamiento confidencial de la misma, mediante la correcta individualización de la solicitud con la leyenda “CONFIDENCIAL” en el ángulo superior derecho de cada página, la adecuada justificación de dicha solicitud y acompañando un resumen no confidencial de la información, a efectos de que las autoridades resuelvan sobre el mencionado tratamiento. La información que revista carácter confidencial no se agregará al expediente y sólo tendrán acceso a ella los técnicos asignados al caso y el Directorio de la CNCE.
Para obtener información más detallada respecto de la información que podría revestir tal carácter, así como de los respectivos resúmenes públicos se sugiere consultar la “Guía de Confidencialidad”

Recibida la solicitud, la Mesa de Entradas remite la presentación original y su soporte magnético a la DCD y la copia certificada con su correspondiente soporte magnético de respaldo a la CNCE.
Recibida la solicitud, la CNCE y la DCD deberán expedirse sobre la admisión de la solicitud y la procedencia de la apertura de una investigación por elusión.

La resolución que declara admisible la solicitud y dispone la apertura de la investigación por elusión se publica en el Boletín Oficial, mientras que si se declara la improcedencia de tal apertura, se notifica tal decisión al solicitante.

Investigación

Una vez declarada admisible y dispuesta la apertura de investigación por elusión, la Subsecretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuentan con un plazo de 120 días para elevar sus conclusiones a la Secretaría.

La Secretaría cuenta con un plazo de 10 días para elevar sus conclusiones al Ministerio, quien deberá expedirse dentro de los 20 días.


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