Presidencia de la Nación

Elusión

Se considera que se está eludiendo una medida en vigor cuando:

a) se exporten partes y/o piezas del producto investigado hacia la República Argentina, de cuyo montaje derive un producto similar al investigado, o

b) se exporte hacia la República Argentina un producto similar al investigado, el cual resulte del ensamble u otra operación efectuada en un tercer país, de partes y/o piezas del producto investigado, o

c) se despliegue cualquier otra práctica que tienda a burlar los efectos correctores de la medida aplicada, revistiendo en todos los casos un cambio de características del comercio entre terceros países y la República Argentina, derivado de una práctica, proceso o trabajo para los cuales no exista una causa o una justificación económica adecuada distinta de la imposición del derecho.

Destinatarios

Las Empresas, Cámaras, Federaciones y/o Asociaciones que consideren, con elementos de pruebas razonables, que la aplicación de una medida antidumping o compensatoria o un compromiso de precios está siendo objeto de una elusión, podrán presentar una solicitud tendiente a demostrar la misma.

La solicitud consiste en la presentación, en forma completa, del formulario y los cuadros que correspondan. Los mismos contendrán la información que razonablemente tenga a su alcance el solicitante, la que permitirá a la Autoridad de Aplicación examinar la exactitud y pertinencia de los elementos de prueba necesarios que justifiquen el inicio de una investigación por elusión.


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