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Preguntas frecuentes - Elusión

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¿Quiénes pueden presentar una solicitud de investigación por prácticas elusivas?

Las Empresas, Cámaras, Federaciones y/o Asociaciones que consideren, con elementos de pruebas razonables, que la aplicación de una medida antidumping o compensatoria o un compromiso de precios está siendo objeto de una elusión. No es requisito contar con un patrocinio letrado.

¿Cuánto dura la investigación?

La Subsecretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben elevar sus conclusiones a la Secretaría dentro de los cientoveinte (120) días a partir de la admisión de la solicitud. La Secretaría deberá elevar sus conclusiones al Ministerio dentro de los diez (10) días posteriores a la recepción de los citados informes, el que se expedirá dentro de los veinte (20) días.

¿Cuál es el marco jurídico?

Este tipo de procedimientos se encuentran regulados por los arts. 59 a 63 del Decreto reglamentario Nº 1393/2008 y por el Anexo III de la Resolución ex SICyPyME Nº 293/2008.

¿Cuáles son las Autoridades de Aplicación?

El MINISTERIO DE ECONOMÍA.
La SECRETARÍA DE COMERCIO.
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.
La COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

¿Cómo pueden proceder las entidades que consideren que se está eludiendo una medida en vigor?

Las Empresas, Cámaras, Federaciones y/o Asociaciones que consideren que se está eludiendo una medida en vigor pueden ponerse en contacto con la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL (SSPYGC) o con la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), las que brindarán asesoramiento respecto de los requisitos necesarios para presentar las solicitudes.

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