Presidencia de la Nación

¿Qué instituciones se pueden inscribir?


Pueden inscribirse al ROECyT:

  • Organismos y entidades del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con específica competencia en la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas.

  • Entidades de bien público comprendidas en el Artículo 20, inciso F, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o 1997), cuyos estatutos les atribuyen competencia específica para la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas.

Conocé las instituciones inscriptas

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