¿Qué instituciones se pueden inscribir?
Pueden inscribirse al ROECyT:
-
Organismos y entidades del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con específica competencia en la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas.
-
Entidades de bien público comprendidas en el Artículo 20, inciso F, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o 1997), cuyos estatutos les atribuyen competencia específica para la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas.
Conocé las instituciones inscriptas