¿Quién puede realizar la inscripción?
El trámite de inscripción deben iniciarlo los titulares de los organismos, delegaciones de organismos, universidades, facultades (de universidades inscriptas) y entidades de bien público, conforme el art. 2 de la Ley 25.613; o en su defecto, por el funcionario o representante legalmente autorizado ante el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT), y que posean C.U.I.T. y clave fiscal, del nivel requerido para el trámite peticionado.