Presidencia de la Nación

¿Quién puede realizar la inscripción?


El trámite de inscripción deben iniciarlo los/las titulares de los organismos, delegaciones de organismos, universidades, facultades (de universidades inscriptas), y entidades de bien público, conforme el art. 2º de la Ley 25.613; o en su defecto, por el/la funcionario/a o representante legalmente autorizado/a ante el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT), y que posean C.U.I.T. y clave fiscal, del nivel requerido para el trámite peticionado.

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