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Tasas Arancelarias


Información general

Aranceles vigentes de los trámites de las Direcciones de la ANAC y los aranceles de los cursos que ofrece actualmente el CIPE

Información Tasas Arancelarias
A partir del 11 de enero de 2018 entró en vigencia la resolución 7/2018. Consulta aquí las resoluciones de la estructura de aranceles vigentes de los trámites de las Direcciones de la ANAC y los aranceles de los cursos que ofrece actualmente el CIPE.

Cuadro Arancelario

Medios de pago

Sistema de pagos online “e-Pagos”

En el marco del gobierno electrónico, la Administración Nacional de Aviación Civil implementó e-Pagos para que el usuario pueda realizar los pagos de todos los trámites a través del CAD (Casillero Aeronáutico Digital).

El sistema está habilitado para pagos en pesos y el plazo de acreditación es entre 48 y 72 horas hábiles.

Luego de completar los datos correspondientes al concepto de pago, el usuario debe optar por la forma en la que realizará el pago:

  • Los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) pueden pagarse mediante la Red Banelco, Red LINK, o Interbanking.

  • Las Boletas de Pago (BP) pueden pagarse presencialmente en cualquiera de las siguientes entidades habilitadas.

Entidades habilitadas para el pago

Cómo utilizar e-Pagos
Consulte el instructivo de uso sobre cómo ingresar al sistema y operar en él.

Transferencia bancaria en la cuenta de la ANAC

IMPORTANTE: este medio de pago es únicamente para empresas extranjeras que no cuenten con CUIT en Argentina o para Anexos V de viáticos al exterior

El interesado deberá averiguar, mediante el sitio web de la Administración Nacional de Aviación Civil o consultando a la Dirección pertinente, el monto y el código arancelario del trámite en cuestión.

El pago deberá efectuarse en la siguiente cuenta:

ANAC

CUENTA RECAUDADORA

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

SUCURSAL: PLAZA DE MAYO

CTA N°: 53297/34

CBU: 0110599520000053297345

CUIT: 30-71088474-5

SWIFT: NACNARBA

Una vez que haya realizado la transferencia, deberá enviar un mail a depositos@anac.gob.ar adjuntando el comprobante e informando: nombre del pagador, monto transferido, concepto de pago y código arancelario para que el Departamento de Tesorería de la Dirección de Administración Financiera y Control proceda a emitir el correspondiente recibo.

El recibo quedará a la espera de ser retirado por el interesado o, en caso que lo haya solicitado, podrá remitírsele vía mail. Una vez que el responsable del pago, tenga en su poder el recibo oficial emitido por la ANAC, podrá presentarse en la Dirección correspondiente con la documentación requerida por ésta y el recibo de pago, para efectuar el trámite en cuestión.

Cómo acreditar el pago de un arancel

Al realizar un trámite ante ANAC, Ud. deberá acreditar el pago del arancel correspondiente al trámite en cuestión.

Para ello existen tres posibilidades:

Para acreditar pagos realizados a través de "e-Pagos":

Deberá presentar / adjuntar el comprobante de pago del VEP o de la BP.

Para acreditar pagos realizados por débitos de Cuenta Corriente con ANAC:

Si Ud. posee Cuenta Corriente con ANAC, deberá solicitar la Factura Proforma correspondiente al trámite a través del mail anac-ctacte@anac.gob.ar y presentarla / adjuntarla al trámite que desea realizar.

Para acreditar su condición de "Exento de Pago":

Si Ud. se encuentra exceptuado de abonar aranceles ante ANAC, al momento de iniciar el trámite, deberá presentar / adjuntar la Resolución o Norma que acredite dicha condición.

Exentos de pago

1) Fomento de la Industria Nacional

Considerando el Fomento de la Industria Nacional reflejado en la fabricación de aeronaves argentinas, a partir del 11 de enero de 2018 entró en vigencia la resolución 7/2018.

RESOL-2018-7-APN-ANAC#MTR

2) Fomento de la Aviación General

Considerando el Fomento de la Aviación General, en la Resolución 899/2013 ANAC, se establecen y reglamentan las excepciones a las Instituciones Aerodeportivas sin fines de lucro.

RESOLUCION 899/2013 ANAC

CONSIDERACIONES GENERALES PARA TODOS LOS ARANCELES DE LA DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

  1. Fomento de la aviación general

Como parte de las funciones y misiones de la ANAC establecidas en el Decreto 1770/2007 y normativa reglamentaria referidas al fomento de la aviación general, se establece que las instituciones aerodeportivas sin fines de lucro que deban realizar trámites administrativos en la ANAC para las aeronaves propias y/o afectadas a la escuela de vuelo junto con su material aéreo, quedan exceptuadas de abonar los aranceles que correspondiera aplicar.

Esta excepción no aplicará para trámites administrativos de aquellas instituciones aerodeportivas que contengan talleres habilitados para realizar trabajos a terceros, cuando dichos trabajos sean para aeronaves o material de vuelo de propiedad o afectadas a terceros.

  1. Comisiones de Servicio

El requirente o usuario, además de abonar los aranceles que correspondan por el tipo de trámite solicitado, y que el mismo implique el traslado de personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL, tanto al interior del país como al exterior deberá abonar los viáticos, pasajes, movilidad y seguros del personal afectado, de acuerdo a la metodología que se detalla a continuación.

2.1. Comisiones de Servicio dentro del Territorio Nacional

2.1.1. Cuando se requiera el pago de viáticos, éstos deberán ser depositados a la ANAC con no menos de 10 días de anticipación de la fecha de inicio de la comisión de que se trate.

2.1.2. Viáticos:

2.1.2.1. Corresponde abonar viáticos al personal de ANAC cuando la comisión se realice a lugares a más de 50 km del asiento habitual del agente, entiéndase asiento habitual las oficinas donde desarrolla sus tareas diariamente.

2.1.2.2. Para el caso de traslados al interior del país vía aérea o terrestre, también deberá abonar el traslado desde y hasta el aeropuerto / terminal de micros y aquellos gastos necesarios para desarrollar las tareas encomendadas, (p.e: desde el aeropuerto al taller, desde el alojamiento al taller, etc.).

2.1.2.3. Para el supuesto que, una vez finalizadas las tareas surgieran diferencias en el costo de la comisión, estas diferencias serán comunicadas al solicitante a los efectos de su regularización.

2.1.3. Metodología de cálculo del viático:

2.1.3.1. A efectos del cálculo del viático deberá tenerse en cuenta fecha y hora previstas de salida del medio de transporte elegido, hasta la fecha y hora del regreso del agente.

2.1.3.2. Se liquidará viático completo por el día de salida y el de regreso, siempre que la tarea de inspección o capacitación que lo origine tenga comienzo antes de las DOCE (12) horas del día de partida y finalice después de la misma hora del día de regreso. En el caso en que la comisión de servicios comience después de las DOCE (12) horas y finalice antes de las DOCE (12) del día de regreso, se liquidará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de la compensación diaria.

2.1.3.3. Cuando la tarea deba realizarse en lugares donde se facilite al agente alojamiento y/o comida, se liquidarán como máximo los siguientes porcentajes de compensación:

  • VEINTICINCO POR CIENTO (25%) si se le diere alojamiento y comida.

  • CINCUENTA POR CIENTO (50%) si se le diere alojamiento sin comida.

  • SETENTA Y CINCO (75%) si se le diere comida sin alojamiento;

2.1.4. Valor diario del viático: Los importes diarios de viáticos los informará el Departamento de Contabilidad y Finanzas de la DIRECCION DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL, los que serán definidos por el Decreto Nº 911/2006 complementarios y modificatorios, de acuerdo a la zona en la que se desenvuelva la comisión de servicios, las zonas a considerar son las siguientes:

Noroeste Argentino (provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja)

Noreste Argentino (provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Chaco)

CUYO (provincias de San Juan, Mendoza y San Luis)

CENTRO (provincias de Córdoba, Santiago del Estero, Santa Fe y La Pampa)

SUR (provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego)

REGION METROPOLITANA DE BS. AIRES (provincia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires)

En caso de desarrollar una comisión de servicios que abarque inspecciones en aeropuertos situados en distintas zonas, se liquidará el viático correspondiente a la zona donde deba pernoctar el agente comisionado, debiendo quedar debidamente determinado en el momento de efectuar la solicitud de anticipo.

2.1.5. Reintegro de gastos de movilidad y comida:

Movilidad: Deberán ser abonados por la empresa/usuario a través de VEP (Volante Electrónico de Pago) y será el valor de 0,30 x Litro de nafta Super x Km Recorrido (siendo el litro de Nafta el correspondiente al valor establecido según YPF).

Racionamiento (movilidades a menos de 50Km.): Deberán ser abonados por la empresa/usuario a través de VEP (Volante Electrónico de Pago) y será el valor de 2 ½ racionamientos aprobados según Decreto 911/2006 y modificaciones.

2.2. Comisiones de servicio en el Exterior del país

2.2.1. Cuando se requiera el pago de viáticos, éstos deberán ser depositados a la ANAC con no menos de 10 días de anticipación de la fecha de inicio de la comisión de que se trate.

2.2.2. Metodología de cálculo del viático: De igual manera que el apartado 2.1.3.

2.2.3. Valor del viático diario: Para el cálculo de la compensación diaria se adoptarán los valores informados mensualmente por el Departamento de Contabilidad y Finanzas de la DIRECCION DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL definido por el Decreto Nº 911/2006 complementarios y modificatorios, de acuerdo a la zona en la que se desenvuelva la comisión de servicios.

También deberá abonarse el traslado desde y hasta el aeropuerto y aquellos gastos necesarios para desarrollar las tareas encomendadas, (p.e: desde el aeropuerto al taller, desde el alojamiento al taller, etc.).

2.3. Pasajes aéreos

Tanto los pasajes para comisiones al interior como al exterior deberán ser provistos por el solicitante de los trámites a realizar y deberán ser puestos a disposición de los agentes de la ANAC con la debida antelación para realizar la comisión.

Deberá coordinarse con el agente designado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL.

2.4. Seguro de Salud

El seguro de salud debe ser por el tiempo que dure la comisión y para todo el personal afectado a la misma.

2.5. Otros gastos

El solicitante deberá abonar los gastos correspondientes al otorgamiento de VISA, en caso de solicitarla el país de destino.

Devolución de pagos

En cuanto a las devoluciones se deberán solicitar mediante TAD (Tramites a Distancia), presentando nota explicativa con el motivo de la solicitud y comprobante de pago. Así mismo deberá cumplir con lo siguiente:

Devolución de pagos

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