Presidencia de la Nación

Infracciones Aeronáuticas


Competencia de la Dirección de Infracciones Aeronáuticas (DIA)

En virtud del Decreto 1770/07.

Decreto 816/24

REGLAMENTO GENERAL DE INFRACCIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL

Infracciones relativas al:

 Transporte Aerocomercial
 Trabajo Aéreo
 Personal Aeronáutico
 Prestadores de Servicios de Navegación Aérea
 Explotadores de Aeródromos, entre otros
 Servicios Aeroportuarios Operacionales y de Rampa
 Titulares de Certificados de Piloto a Distancia de Aeronaves Remotamente Tripuladas (RPA) y de los propietarios o explotadores de RPA o del Sistema de Aeronaves Remotamente Tripuladas (RPAS)
 Centros de Instrucción y Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CIAC y CEAS) y/o instructores independientes de vuelo
 Centro Médico Aeronáutico (CMAE) y del Médico Examinador Aeronáutico (AME)
 Autoridad Delegada

Scroll hacia arriba