Presidencia de la Nación

Guía de trámites


Recibí la notificación de una imputación de una infracción.

Puedo tomar vista de las actuaciones o proceder a efectuar el descargo correspondiente, ofreciendo la prueba que estime corresponder.

En los casos que así lo permitan, se puede realizar el pago voluntario de la infracción cometida o bien esperar que se me notifique, mediante Disposición, el monto a abonar.




¿Qué puedo hacer si me fue notificada la imputación de una infracción?

Puedo presentar el descargo:

La presentación deberá efectuarse conforme a las disposiciones dictadas en virtud de la situación epidemiológica y el consecuente Distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO), utilizando la operatoria prevista por la Jefatura de Gabinete de Ministros utilizando la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), mediante el trámite: “Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo” el cual llega a la Mesa de Entradas Virtual de esta Administración Nacional de Aviación Civil. En el enlace www.tramitesadistancia.gob.ar siguiendo los lineamientos allí previstos, podrá realizar de manera sencilla su presentación.

Se lleva a su conocimiento que la utilización de esta modalidad es totalmente gratuita pues no implica costos de envío ni certificación de firmas o de documentos para el usuario.

Tenga presente que al realizar su presentación siempre deberá encabezarla con la individualización del Número de Expediente Electrónico ANAC que observa en la referencia de la Notificación por Ud. recibida, y dirigida a la Dirección de Infracciones Aeronáuticas de la Dirección Nacional de Transporte Aéreo de la ANAC y consignar su domicilio electrónico CUIT/TAD a los efectos procesales.

Contenido del descargo:

Deberá relatar los defensas de las que intente valerse y acompañar la prueba estime conducente -si la hubiera- y ofrecer la prueba restante (ej. testigos, informes, etc.) cumpliendo con el plazo y los requisitos requeridos por la legislación.
Téngase presente que en cualquier momento del trámite se podrá solicitar VISTA de las actuaciones.

Pago voluntario

En caso de ser notificado junto con el Acta que existe la posibilidad de efectuar un pago voluntario y optar por él, ello implica a exclusión de presentar descargo, es decir que con el pago voluntario se concluye el proceso sumarial, no obstante su anotación en el registro de reincidencia. Para efectuar el pago deberá seguir el mismo instructivo detallado para abonar las multas impuestas.

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