Preguntas frecuentes
¿Cómo me notifico de la resolución de mi Expediente?
Una vez finalizada la etapa de instrucción y analizadas las actuaciones, se dictará la Disposición que se notificará al imputado al domicilio constituido oportunamente.
¿Puedo recurrir si no estoy conforme con lo dispuesto en ella?
Si, la misma podrá ser recurrida, mediante los recursos y plazos determinados por los respectivos Decretos y que son puestos en conocimiento del infractor dentro del mismo acto administrativo.
¿Cómo se abona la sanción en caso que se aplique una multa?
Debe ser abonada mediante cheque o efectivo, exclusivamente en la sucursales del Banco de la Nación Argentina, o a través de “Home Banking” mediante el “Volante Electrónico de Pago” (VEP), en ambos casos, siguiendo las siguiendo el instructivo de pago de multas debiendo acreditar el pago en el plazo de cinco **(5) días hábiles* de notificada vía correo electrónico a las casillas indicadas en las referidas instrucciones ([email protected] y [email protected] ), indicando nombre o razón social del/a infractor/a, Número de Expediente y monto abonado.
¿Qué ocurre si no pago la multa en término?
Se remitirán las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa de la ANAC, a efectos de proceder a su ejecución judicial.