Sujetos Obligados | Descripción | Resoluciones UIF |
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Entidades financieras y cambiarias | Entidades financieras sujetas al régimen de la Ley Nº 21.526 y modificatorias, a las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº 18.924 y modificatorias, a las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional. | 14/2023 |
Remesadoras de Fondos | Personas físicas o jurídicas alcanzadas por la regulación del Banco Central de la República Argentina para operar como remesadoras de fondos dentro y fuera del territorio nacional. | 66/2012 |
Personas Físicas o Jurídicas que exploten Juegos de Azar | 1) Casinos nacionales, provinciales, municipales o privados, bajo cualquier forma de explotación; 2) Bingos y Loterías; 3) Hipódromos y lugares donde se exploten a riesgo, apuestas vinculadas a las carreras de animales; 4) Sujetos que exploten juegos de azar a través de Internet o cualquier otro medio electrónico; 5) Cualquier otra persona física o jurídica que explote habitualmente juegos de azar; 6) Los intermediarios en la venta de juegos explotados por los Sujetos Obligados del Estado Nacional o Provincial, a través de autorizaciones, permisos o cualquier otra figura jurídica de acuerdo a las reglamentaciones locales, se encuentran exceptuados de la presente resolución. Sin perjuicio de ello, al momento de efectuar el pago de un premio por cuenta y orden del Sujeto Obligado, deberán identificar a los clientes conforme las pautas mínimas contenidas al efecto en la presente. 7) Los concesionarios y permisionarios de juegos de azar, y cualquier otra figura jurídica que conforme las reglamentaciones locales establezca derechos y obligaciones similares a los supuestos mencionados en el presente apartado, son Sujetos Obligados independientes del concedente a los efectos de la aplicación de la presente Resolución y en lo que respecta al juego concesionado. |
199/2011 |
Agentes y sociedades de Bolsa, Sector Valores | Agentes y sociedades de bolsa y todos aquellos intermediarios que operen bajo la órbita de bolsas y comercio con o sin mercados adheridos. Agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto (Nota: corresponden a los Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y Compensación y a los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión de la Ley N° 26.831 y a los Fiduciarios Financieros con Oferta Pública anteriormente regulados por la Resolución UIF N° 140/12). Personas Humanas o Jurídicas registradas ante la CNV que actúen en la colocación de fondos comunes de inversión colectiva autorizados por dicho organismo. - Plataformas de Financiamiento Colectivo. - Agentes Asesores Globales de Inversión |
78/2023 156/2018 |
Registro Público de Comercio, Organismos de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas Inspección General de Justicia |
Registros Públicos de Comercio y Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas. | 29/2011 |
Registro de la Propiedad Inmueble | Registros de la Propiedad Inmueble de cada Jurisdicción. | 41/2011 |
Registro Automotor y los Registros Prendarios | Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. | 127/2012 |
Registro de Embarcaciones | Registro Nacional de Buques Dependiente de la Prefectura Naval Argentina. | 17/2012 |
Registro de Aeronaves | Registro Nacional de Aeronaves Dependiente de la Administración Nacional de la Aviación Civil. | 23/2012 |
Personas Físicas o Jurídicas dedicadas a la compraventa de Obras de Arte, Antigüedades, Filatélica, Numismática, Joyas o Bienes con Metales o Piedras Preciosas | Personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de Obras de Arte, Antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión Filatélica o Numismática, o la exportación, importación, elaboración o industrialización de Joyas o Bienes con Metales o Piedras Preciosas. | 28/2011 |
Sector Seguros | Empresas Aseguradoras. Empresas Reaseguradoras locales. Productores Asesores de Seguros. Sociedades de Productores Asesores de Seguros. Agentes Institorios. Intermediarios de Reaseguros. |
126/2023 |
Entidades emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito | Empresas emisoras de cheques de viajero, emisores no bancarios de tarjetas de crédito o de compra, y entidades no bancarias que efectúen el pago a los comercios adheridos en el Sistema de Tarjeta de Crédito o de Compra. La presente resolución debe también ser cumplimentada por los Emisores de las denominadas “Tarjetas Prepagas”, recargables o no, entendiéndose por tales a aquellas que funcionan contra saldos que son acreditados previamente a su uso y destinados a la compra de un bien o servicio. Queda exceptuada del cumplimiento de la presente resolución la tarjeta que instrumenta el Sistema Único de Boleto Electrónico implementado por los Decretos Nº 84/2009, Nº 1479/2009 concordantes. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 42/2012 de la Unidad de Información Financiera B.O. 6/3/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) |
2/2012 |
Empresas Transportadoras de Caudales | Empresas dedicadas al Transporte de Caudales. h) Empresas dedicadas al Transporte de Caudales: se entenderá por tales a las personas jurídicas cuya actividad consista en el transporte de caudales o valores de acuerdo con necesidades de desplazamiento físico que deben realizar las instituciones bancarias, cambiarias, financieras o particulares. (Inciso sustituido por art. 7° de la Resolución N° 1/2012 de la Unidad de Información Financiera B.O. 09/01/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) |
24/2011 |
Entidades prestatarias o concesionarias de servicios postales (giros de divisas, traslado de diferente tipo de moneda o billete) | Empresas Prestatarias o Concesionarias de Servicios Postales que realicen operaciones de Giros de Divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete. | 23/2011 |
Escribanos Públicos | Escribanos Públicos. | 21/2011 |
Sociedades de Capitalización y Ahorro (Articulo 9 de la ley 22.315) | Sociedades con título de sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros. | 50/2013 |
Despachantes de Aduana | Despachantes de Aduana. Los despachantes de aduana son personas de existencia visible que, en las condiciones previstas por el Código Aduanero realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero, trámites y diligencias relativos a la importación, exportación, y demás operaciones aduaneras, de acuerdo al artículo 36 y concordantes de la Ley Nº 22.415 y modificatorias. |
63/2011 |
Banco Central de la República Argentina (BCRA) | Banco Central de la República Argentina. | 12/2011 |
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) | Administración Federal de Ingresos Públicos, en el Ejercicio de sus Funciones, a través de la Dirección General Impositiva, Dirección General de Aduanas y Dirección General de Recursos de la Seguridad Social. | 38/2011 |
Superintendencia de Seguros de la Nación | Superintendencia de Seguros de la Nación. | 19/2011 |
Comisión Nacional de Valores (CNV) | Comisión Nacional de Valores. | 22/2011 |
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía social (INAES) | Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y los Organos Locales Competentes con los cuales tenga o no suscripto convenio a fin de ejercer la Fiscalización Pública en los términos del artículo 99 de la Ley Nº 20.337. | 12/2012 |
Profesionales matriculados por Consejos Profesionales de Ciencias Económicas | Profesionales independientes matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme la Ley Nº 20.488 que reglamenta su ejercicio, que actuando individualmente o bajo la forma de Asociaciones Profesionales según lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 20.488, realicen las actividades a que hace referencia el Capítulo III Acápite B, Punto 2 (Auditoría de estados contables) y Capítulo IV Acápite B (Sindicatura Societaria) de las Resoluciones Técnicas 7 y 15 respectivamente de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes entidades: A- A las enunciadas en el artículo 20 de Ley Nº 25.246 y modificatorias o; B- Las que no estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados: i) posean un activo superior a pesos diez millones ($ 10.000.000) o; (Punto sustituido por art. 2° de la Resolución N° 3/2014 de la Unidad de Información Financiera B.O. 10/1/2014. Vigencia: comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial). ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un (1) año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados. |
65/2011 |
Personas Jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros | Personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a pesos cincuenta mil ($ 50.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos cincuenta mil ($ 50.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los treinta (30) días. Quedan comprendidas también las corporaciones mencionadas en el artículo 1806 última parte del Código Civil | 30/2011 |
Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades integradas por agentes o corredores inmobiliarios | Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y los Organos Locales Competentes, con los cuales tenga o no suscripto convenio a fin de ejercer la fiscalización pública en los términos del artículo 99 de la Ley Nº 20.337. | 16/2012 |
Asociaciones mutuales y cooperativas | i) Las Entidades Cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y modificatorias, y Resoluciones de la Autoridad de Aplicación; ii) Las asociaciones mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual, y que se encuentran sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y modificatorias, y a la Resolución INAES Nº 1418/03 (modificada por Resolución INAES Nº 2772/08 - T.O. según Resolución INAES Nº 2773/08) y iii) Las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por la Resolución INAES Nº 1481/09. |
99/2023 |
Personas físicas o jurídicas que actúen como administradores, fiduciarios, intermediarios o agentes de fideicomisos | i) En los fideicomisos financieros con oferta pública, a las personas físicas o jurídicas que actúen como: 1) Fiduciarios, Administradores y todo aquel que realice funciones propias del Fiduciario. 2) Agentes Colocadores y todos aquellos que actúen como subcontratantes en la colocación inicial de valores fiduciarios. 3) Agentes de Depósito, Registro y/o Pago de Valores Fiduciarios. ii) En los restantes fideicomisos, las personas físicas o jurídicas que actúen como: 1) Fiduciarios, Administradores y todo aquel que realice funciones propias del Fiduciario. 2) Intermediarios; Agentes Comercializadores y/o como Vendedores de Valores Fiduciarios. 3) Agentes de Depósito, Registro y/o Pago. iii) En los Fideicomisos constituidos en el exterior, las personas físicas o jurídicas residentes en el país que cumplan alguna de las funciones indicadas en los apartados i) y ii) precedentes. |
140/2012 |
Personas Físicas o Jurídicas que se dediquen a la compraventa de Automóviles, Camiones, Motos, Ómnibus y Ómnibus, Tractores, Maquinaria Agraria y Vial | Personas Físicas o Jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de Automóviles, Camiones, Motos, Ómnibus y Microómnibus, Tractores, Maquinaria Agrícola y Vial. | 489/2013 |
Personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de yates y similares | Personas Físicas o Jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de yates y similares. | 18/2012 |
Personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de aeronaves y aerodinos | Personas Físicas o Jurídicas cuya actividad habitual sea la Compraventa de Naves, Aeronaves y Aerodinos. | 22/2012 |
Personas jurídicas que organicen o regulen deportes profesionales (Fútbol) | i) Asociación del Futbol Argentino (AFA). ii) Clubes cuyos equipos participen de los Torneos de Futbol de Primera División y Primera B Nacional organizados por la AFA. |
32/2012 |