Presidencia de la Nación

Listado de Sujetos Obligados


Resoluciones UIF vigentes para cada tipo de Sujetos Obligados.

Sujetos Obligados Descripción
Entidades financieras y cambiarias Entidades Financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y modificatorias y a las entidades cambiarias sujetas al régimen de la Ley N° 18.924 y modificatorias.
Remesadoras de Fondos Personas físicas o jurídicas alcanzadas por la regulación del Banco Central de la República Argentina para operar como remesadoras de fondos dentro y fuera del territorio nacional.
Personas Físicas o Jurídicas que exploten Juegos de Azar 1) Casinos nacionales, provinciales, municipales o privados, bajo cualquier forma de explotación;

2) Bingos y Loterías;

3) Hipódromos y lugares donde se exploten a riesgo, apuestas vinculadas a las carreras de animales;

4) Sujetos que exploten juegos de azar a través de Internet o cualquier otro medio electrónico;

5) Cualquier otra persona física o jurídica que explote habitualmente juegos de azar;

6) Los intermediarios en la venta de juegos explotados por los Sujetos Obligados del Estado Nacional o Provincial, a través de autorizaciones, permisos o cualquier otra figura jurídica de acuerdo a las reglamentaciones locales, se encuentran exceptuados de la presente resolución. Sin perjuicio de ello, al momento de efectuar el pago de un premio por cuenta y orden del Sujeto Obligado, deberán identificar a los clientes conforme las pautas mínimas contenidas al efecto en la presente.

7) Los concesionarios y permisionarios de juegos de azar, y cualquier otra figura jurídica que conforme las reglamentaciones locales establezca derechos y obligaciones similares a los supuestos mencionados en el presente apartado, son Sujetos Obligados independientes del concedente a los efectos de la aplicación de la presente Resolución y en lo que respecta al juego concesionado.
Agentes autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV); Fideicomisos Financieros con Oferta Pública- Sector Mercado de Capitales Agentes de Negociación (AN);

Agentes de Liquidación y Compensación (ALYC);

Las personas humanas y/o jurídicas registradas ante la CNV que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión (FCI) o de otros productos de inversión colectiva autorizados por dicho Organismo;

Agentes Asesores Globales de Inversión (AAGI).

Las personas jurídicas, contempladas en el inciso 22 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, que actúen como Fiduciarios Financieros (FF) cuyos valores fiduciarios cuenten con autorización de oferta pública de la CNV; y

Agentes registrados por CNV que intervengan en la colocación de valores negociables (VN) emitidos en el marco de los fideicomisos financieros (FF) antes mencionados.

Personas jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para actuar en el marco de sistemas de financiamiento colectivo a través del uso de portales web u otros medios análogos (Plataformas de Financiamiento Colectivo) y demás personas jurídicas registradas en el citado organismo a cargo de la apertura del legajo e identificación del perfil del cliente para invertir en el ámbito del mercado de capitales.
Registros Públicos y Organismos de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas Registros Públicos de Comercio y Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas.
Inspección General de Justicia (IGJ) Inspección General de Justicia (IGJ).
Registro de la Propiedad Inmueble Registros de la Propiedad Inmueble de cada Jurisdicción.
DNRPAyCP; Seccionales Automotor y Créditos Prendarios La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPAyCP) y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
Registro Nacional de Embarcaciones Registro Nacional de Buques Dependiente de la Prefectura Naval Argentina.
Registro Nacional de Aeronaves Registro Nacional de Aeronaves Dependiente de la Administración Nacional de la Aviación Civil.
Personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades, filatélica, numismática, joyas o bienes con metales o piedras preciosas Personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de Obras de Arte, Antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión Filatélica o Numismática, o la exportación, importación, elaboración o industrialización de Joyas o Bienes con Metales o Piedras Preciosas.
Sector Seguros i)Empresas Aseguradoras.

ii)Empresas Reaseguradoras locales.

iii)Sociedades de Productores de Seguros, Agentes Institorios y Productores Asesores de Seguro, que operen SOLO en la comercialización de seguros de vida con ahorro o seguros de retiro.
Operadores del sector de tarjetas de crédito y compra, tarjetas prepagas, y emisores de cheques de viajero i) Las empresas emisoras de cheques de viajero.

ii) Las entidades que actúan como operadores del sistema de tarjetas de crédito o compra, entendiendo a los fines de la presente que son operadores, los Emisores de Tarjeta de Crédito o Compra y los Adquirentes, Agregadores, Agrupadores y Facilitadores de Pagos.

También se considerarán comprendidos como Sujetos Obligados a los operadores de tarjetas prepagas, incluidas las tarjetas prepagas de regalo, recargables o no, que operan contra saldos acreditados previamente a su uso y sean destinados a la compra de bienes o servicios en establecimientos comerciales.

No serán considerados Sujetos Obligados: I. Los operadores de la tarjeta que instrumenta el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO implementado por los Decretos Nº 84/2009, Nº 1479/2009 y concordantes; II. Los operadores de tarjetas destinadas exclusivamente a la adquisición de bienes consumibles dentro del local comercial emisor de la tarjeta; y III. Los operadores de tarjeta destinadas exclusivamente a la carga de combustibles y lubricantes.
Empresas Transportadoras de Caudales Empresas dedicadas al Transporte de Caudales: se entenderá por tales a las personas jurídicas cuya actividad consista en el transporte de caudales o valores de acuerdo con necesidades de desplazamiento físico que deben realizar las instituciones bancarias, cambiarias, financieras o particulares.
Entidades prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete Empresas Prestatarias o Concesionarias de Servicios Postales que realicen operaciones de Giros de Divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.
Escribanos Públicos Escribanos Públicos.
Sociedades de Capitalización y Ahorro (Artículo 9 de la Ley 22.315) Sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros, comprendidas en el artículo 9° de la Ley N° 22.315 y sus modificatorias.
Despachantes de Aduana Los despachantes de aduana son personas de existencia visible que, en las condiciones previstas por el Código Aduanero realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, exportación, y demás operaciones aduaneras, de acuerdo al artículo 36 y concordantes de la Ley Nº 22.415 y modificatorias.
Banco Central de la República Argentina (BCRA) Banco Central de la República Argentina.
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Administración Federal de Ingresos Públicos, en el Ejercicio de sus Funciones, a través de la Dirección General Impositiva, Dirección General de Aduanas y Dirección General de Recursos de la Seguridad Social.
Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) Superintendencia de Seguros de la Nación.
Comisión Nacional de Valores (CNV) Comisión Nacional de Valores.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía social (INAES) Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y los Organos Locales Competentes con los cuales tenga o no suscripto convenio a fin de ejercer la Fiscalización Pública en los términos del artículo 99 de la Ley Nº 20.337.
Contadores Públicos Los Contadores Públicos matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme la Ley Nº 20.488 que reglamenta su ejercicio, únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus Clientes, preparen o realicen alguna de las siguientes Actividades Específicas:

I.- i) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a SETECIENTOS (700) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; ii) administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a CIENTO CINCUENTA (150) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; iii) administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a CINCUENTA (50) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; iv) organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; v) creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; y

II.- Confección de informes de auditoría de estados contables de acuerdo con el Capítulo III Acápite A, (Auditoría externa de estados contables con fines generales) de la Resolución Técnica N° 37 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE), cuando dichas actividades se brinden a las siguientes entidades: i) a las enunciadas en el artículo 20 de Ley Nº 25.246 y modificatorias y/o; ii) a las que no estando enunciadas en dicho artículo, según el Estado de Resultados auditado de acuerdo con las normas antes mencionadas, posean ingresos por actividades ordinarias cualquiera sea la denominación con que se exponga en el resultado bruto, iguales o superiores a CUATRO MIL (4000) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, valuados a la fecha de cierre del ejercicio económico.
Abogados En las siguientes actividades específicas:

a) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a 700 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles ( SMVM);

b) Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a150 SMVM ;

c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a50 SMVM;

d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;

e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
Proveedores de Servicios de Activos Virtuales Personas humanas o jurídicas que, como negocio, realizan una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica:

i. intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias);

ii. intercambio entre una o más formas de activos virtuales;

iii. transferencia de activos virtuales;

iv. custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y

v. participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
Personas Jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros Son sujetos obligados SOLO las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a CATORCE (14) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a CATORCE (14) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días. Quedan comprendidas también las corporaciones.
Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades integradas por agentes o corredores inmobiliarios Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades integradas por agentes o corredores inmobiliarios.
Asociaciones mutuales y cooperativas i. Las cooperativas que se encuentren autorizadas por su objeto social a prestar el servicio de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y sus modificatorias, y reglamentaciones emanadas de la autoridad competente.

ii. Las asociaciones mutuales autorizadas a prestar el servicio de ayuda económica mutual ya sea con capital propio o mediante fondos proveniente del ahorro de los asociados, a partir de la aprobación de los respectivos reglamentos y que se encuentran sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y sus modificatorias, y reglamentaciones emanadas de la autoridad competente.

iii. Las cooperativas que presten el servicio de gestión de préstamos, a partir del momento en que se encuentran autorizadas por la autoridad de aplicación, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y sus modificatorias, y las asociaciones mutuales autorizadas a prestar dicho servicio, a partir de la aprobación de los respectivos reglamentos y que se encuentran sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 modificatorias, y reglamentaciones emanadas de la autoridad.
Personas humanas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso (no financieros con oferta pública) y las personas humanas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso 1) Fiduciarios, Administradores y todo aquel que realice funciones propias del Fiduciario.

2) Intermediarios; Agentes Comercializadores y/o como Vendedores de Valores Fiduciarios.

3) Agentes de Depósito, Registro y/o Pago.

En los Fideicomisos constituidos en el exterior, las personas físicas o jurídicas residentes en el país que cumplan alguna de las funciones indicadas precedentemente.
Personas físicas o jurídicas que se dediquen a la compraventa de automóviles, camiones, motos y ómnibus, tractores, maquinaria agraria y vial Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, que deban registrarse ante el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR.

Se encuentran alcanzadas tanto aquellas que realizan la compraventa de bienes propios como quienes realizan dicha compraventa en los términos del artículo 1132 del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo, en todos los supuestos, a las agencias automotores oficiales y a los agentes y agencias de reventa.

En el caso de motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados CERO (0) kilómetro adquiridos por intermedio de agentes o agencias de reventa, SOLO la agencia automotor oficial será considerada Sujeto Obligado.

En dicho supuesto, la actividad del agente o agencia de reventa se limita a la remisión de la información y/o documentación establecida en el Capítulo III de la presente norma a la agencia automotor oficial. (Inciso sustituido por art. 37 de la Resolución N° 117/2019 de la Unidad de Información Financiera B.O. 19/11/2019.
Personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de yates y similares Personas Físicas o Jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de yates y similares.
Personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de aeronaves y aerodinos Personas Físicas o Jurídicas cuya actividad habitual sea la Compraventa de Naves, Aeronaves y Aerodinos.
Personas jurídicas que organicen o regulen deportes profesionales (Fútbol) i) Asociación del Futbol Argentino (AFA).

ii) Clubes cuyos equipos participen de los Torneos de Futbol de Primera División y Primera B Nacional organizados por la AFA.
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