Presidencia de la Nación

Sistema ALA/CFT/CFP


¿Qué funciones desarrolla la UIF?

Prevención: Con el objetivo de resguardar la integridad del sistema económico financiero, la UIF regula a los sujetos obligados en materia de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva para controlar el cumplimiento de las obligaciones que marca la Ley N°25.246 y modificatorias. Además, lleva adelante procedimientos de supervisión y aplica multas y otras medidas sancionatorias ante los incumplimientos.

Detección: Para cumplir esta función, la UIF analiza los Reportes de Operaciones (ROS) que remiten los Sujetos Obligados a informar y las denuncias que provienen de particulares. A partir de ese análisis, la UIF elabora Informes de Inteligencia (IDI). Ante alguna sospecha de comisión de delitos de LA/FT/FP, dispone su diseminación al Ministerio Púbico Fiscal o al Poder Judicial.

Lavado de activos

Es el proceso por el cual los bienes de origen ilícito o ilegal, se integran al sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita (legal).

¿Cómo se configura el lavado de activos?

En el lavado de activos se identifican tres etapas:

Financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva

Según lo establecido en el artículo 306 del Código Penal, comete el delito de financiación del terrorismo “(…) el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes u otros activos, de fuente lícita o ilícita, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:

  • Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;

  • Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;

  • Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies”.

  • Para financiar, para sí o para terceros, el viaje o la logística de individuos y/o cosas a un Estado distinto al de su residencia o nacionalidad, o dentro del mismo territorio nacional, con el propósito de perpetrar, planear, preparar o participar en delitos con la finalidad prevista en el artículo 41 quinquies;

  • Para financiar, para sí o para terceros, la provisión o recepción de entrenamiento para la comisión de delitos con la finalidad prevista en el artículo 41 quinquies;

  • Para financiar la adquisición, elaboración, producción, desarrollo, posesión, suministro, exportación, importación, almacenamiento, transporte, transferencia, o de cualquier manera el empleo de armas de destrucción masiva del tipo nuclear, - química, biológica, sus sistemas vectores, medio de lanzamiento y sus materiales relacionados, incluyendo tecnologías y bienes de uso dual para cometer cualquiera de los delitos previstos en este Código o en Convenciones Internacionales.

    Será reprimido con la misma pena de prisión y multa quien elabore, produzca, fabrique, desarrolle, posea, suministre, exporte, importe, almacene, transporte, transfiera, emplee, o que de cualquier forma prolifere; incrementando, acrecentando, reproduciendo o multiplicando, las armas de destrucción masiva (sean del tipo nuclear, química, biológica, sus sistemas vectores, medio de lanzamiento y sus materiales relacionados, incluyendo tecnologías y bienes de uso dual para cometer cualquiera de los delitos previstos en este Código o en Convenciones Internacionales), sus sistemas vectores y sus materiales relacionados destinados a su preparación.

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