Presidencia de la Nación

Pueden solicitar esta pensión el cónyuge o conviviente previsional y los hijos a cargo del jubilado fallecido.

Tené en cuenta
  • Deben haber transcurrido 10 días hábiles del fallecimiento del jubilado para tramitar esta pensión.
  • La jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial.
  • Si sos cónyuge o conviviente previsional del jubilado fallecido podés hacer este trámite en forma digital a través de mi ANSES (dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento)

¿A quién está dirigido?

Podés solicitar la prestación si sos:

  • Cónyuge: con la partida de casamiento actualizada (emitida hasta 1 año anterior a la fecha de solicitud de la pensión y no más de 6 meses anteriores al fallecimiento).
  • Conviviente: tenés que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen hijos reconocidos por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
  • Hijos: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.

¿Qué necesito?

  • Del jubilado fallecido:

    • Partida de defunción.
    • Formulario Información Bancaria (PS 6.76), sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.
  • Si sos cónyuge o conviviente del jubilado fallecido:

    • DNI.
    • Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
    • Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión (PS 6.279).
    • Formulario Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284). sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
  • Si sos hijo incapacitado para trabajar del jubilado fallecido:

    • Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
    • Formulario Declaración Jurada dependencia económica titular (PS 6.12).
    • Formulario Declaración Jurada dependencia económica testimonial (PS 6.13).
    • Si sos huérfano tenés que presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.

¿Cómo hago?

  1. Ingresá en mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social y revisá que tu información personal y vínculos familiares estén registrados y actualizados.

  2. En el menú de mi ANSES, seleccioná Solicitud de Prestaciones>Pensión derivada por fallecimiento de un jubilado y seguí los pasos. Recordá tener a mano tu número de CUIL, el del jubilado fallecido y de tus hijos (si corresponde) y el número de la prestación del titular fallecido.

  3. Podés hacer el seguimiento de tu solicitud a través de mi ANSES a partir de las 72 h de haberla realizado. Vas a recibir un correo electrónico con el resultado una vez finalizado.

    Tené en cuenta que para hacer este trámite por mi ANSES deben haber transcurrido entre 10 días hábiles y hasta 6 meses desde la fecha de fallecimiento del titular. Luego de ese plazo, tenés que hacer el trámite en forma presencial

Si querés solicitar la pensión derivada en forma presencial en una oficina de ANSES necesitás contar con turno. Recordá que para hacer este trámite deben haber transcurrido 10 díás hábiles desde el fallecimiento del titular.

¿Cuál es el costo?

Gratuito

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