Presidencia de la Nación

Fiscalización para erradicar el trabajo infantil y proteger el trabajo adolescente


La fiscalización es una política de enorme relevancia para erradicar el trabajo infantil y la trata de personas; así como proteger el trabajo adolescente.

Desde la Dirección de Inspección del Trabajo Infantil, Adolescente e Indicios de Explotación Laboral (DITIAEIEL) se llevan adelante diversas acciones tendientes a fortalecer los sistemas de inspección del trabajo.


Fiscalización trabajo infantil y adolescente

Con el objeto de proteger a los niños, niñas y adolescentes, la inspección del trabajo aborda la tarea desde dos ángulos:

  1. Sancionatorio, respecto del empleador incumplidor de la normativa laboral.
  2. Educativo, respecto de la infancia y la adolescencia. La finalidad es colaborar en la restitución de los derechos vulnerados a los niños y niñas involucrados a través de la articulación de acciones con las Comisiones Provinciales de Erradicación de Trabajo Infantil de las provincias y de la CABA (Copretis) y los servicios de promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Descripción de la inspección

La inspección del trabajo infantil y/ o trabajo adolescente se lleva a cabo en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo. La fiscalización puede darse en ocasión de: a) Operativo programado o de rutina; b) Orden de Inspección/ denuncia recibida a través de los distintos canales del Ministerio.

En caso de constatarse la presencia de trabajo infantil, el inspector labrará acta y remitirá una copia de ella a las administraciones laborales jurisdiccionales para que sustancien el procedimiento administrativo laboral que determinará la aplicación de sanciones pecuniarias (multas). Asimismo, enviará una nota a la Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil -Copreti- correspondiente según jurisdicción, informando lo sucedido. Finalmente, se procederá a realizar la denuncia penal ante la justicia ordinaria (fuero penal de cada jurisdicción) por tratarse el trabajo infantil de un delito (art. 148 bis del Código Penal).

En caso de constatarse la presencia de trabajo adolescente, el inspector labrará acta y enviará una nota a la Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil -Copreti- correspondiente según jurisdicción, informando lo sucedido. Asimismo, remitirá las actuaciones a las administraciones laborales jurisdiccionales para que intervengan en el marco de sus competencias.

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