Presidencia de la Nación

Celiaquía


Sobre la cobertura​

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La Ley Nº 26.588 declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca. ​​

Para acreditar la condición de paciente celíaco, debes presentar ante tu Agente del Seguro la Constancia médica de enfermedad celíaca, aprobada por la Resolución Nº E-1408/2017 MSAL​

​Tu Agente del Seguro debe garantizarte la cobertura de las prácticas y determinaciones de laboratorio que figuran en esa constancia para que, a partir del momento del diagnóstico, recibas las prestaciones que correspondan.​

​Monto dinerario y su actualización​

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Además de la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la celiaquía, los Agentes del Seguro también deben cubrir la compra de harinas y premezclas libre de gluten a los pacientes celíacos.

​Para ello deben proporcionar una cobertura dineraria equivalente al 27,5% del valor de la Canasta Básica Alimentaria1 (CBA) para una persona adulta de entre 30 y 60 años, acorde a lo establecido en el Decreto Reglamentario N° 218/2023.​

A partir del 26 de octubre de 2023, el monto a cubrir por los Agentes del Seguro alcanza, de acuerdo con el cálculo realizado, una suma de $13.160,95. Este monto se actualiza de forma semestral, por lo que estará vigente hasta el 26 de abril de 2024.
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En este enlace te explicamos sobre el cálculo del monto de acuerdo con la normativa.​

​Más información​

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- Para conocer el monto actualizado te recomendamos que visites el sitio web del Ministerio de Salud de la Nacion

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