Presidencia de la Nación

Determinar el porcentaje de incapacidad

Si sos trabajador damnificado y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o Empleador Autoasegurado (EA) considera que te quedaron secuelas incapacitantes puede iniciar el trámite ante la SRT.

60 días Gratuito trabajo

Trámite destinado a determinar el porcentaje de incapacidad resultante de una contingencia, en función de las secuelas incapacitantes existentes con posterioridad al otorgamiento del alta médica.

¿A quién está dirigido?

Si tuviste un siniestro y la ART/EA considera que te quedaron secuelas incapacitantes puede iniciar este trámite ante la SRT antes de los 30 días hábiles posteriores a tu alta médica.

Deberá iniciarlo tu ART/EA mediante el Sistema de Ventanilla Electrónica (VE) establecido por las Resoluciones SRT 635/2008 y 365/2009.

¿Qué necesito?

Tener el alta médica, y que se haya indicado en la misma la existencia de secuelas incapacitantes.

Contar con la totalidad de la documentación que te solicite la ART/EA a fin de que pueda iniciar el expediente en la comisión médica.

--IMPORTANTE:** Recordá que la ART/EA te solicitará que selecciones una opción de competencia a fin de iniciar el trámite en la comisión médica que te corresponda.

En las provincias adheridas a la ley 27.348 los trabajadores damnificados o sus derechohabientes deberán contar con representación Letrada y acreditarla en el expediente. En caso de no contar con uno, podrás solicitarlo.

Los honorarios profesionales del abogado estarán a cargo de la ART (Art. 37 Res. SRT N°298/2017).

¿Cómo hago?

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POSIBILIDAD 1

En el caso de que hayas optado por una comisión médica correspondiente a una provincia adherida a la ley 27.348 tené en cuenta que se encuentra vigente la Res. SRT 20/21, en ella se determinó que:

Una vez otorgada el alta médica, CON SECUELAS INCAPACITANTES, las partes tendrán las siguientes obligaciones:

  • ART/EA /MUTUAL:
  1. Debe citarte para evaluarte y hacerte una PROPUESTA DE CONVENIO sobre el % de incapacidad resultante del siniestro y el monto de las prestaciones dinerarias que te corresponderían como indemnización.
  2. Debe requerirte la constitución del patrocinio letrado.
  • TRABAJADOR:
  1. Constituir obligatoriamente patrocinio letrado.
  2. Deberás presentarte a la citación con tu Patrocinante.

Cuando la Aseguradora te cite, deberás expresar tu intención respecto de la PROPUESTA DE ACUERDO.

  • Si no hay acuerdo de las partes respecto de la propuesta o te ausentas a la citación, la ART/EA iniciará el trámite por Ventanilla Electrónica dentro de los TREINTA (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente del cese de la incapacidad laboral temporaria o el fin de tratamiento.

  • Si hay acuerdo de las partes la ART/EA. iniciará el trámite médico por "Valoración de daño".

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POSIBILIDAD 2

En el caso de que hayas optado por una comisión médica correspondiente a una provincia no adherida a la ley 27.348 la ART/EA /Mutual, una vez otorgada el alta médica CON SECUELAS INCAPACITANTES, iniciará el trámite por Ventanilla Electrónica dentro de los TREINTA (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente del cese de la incapacidad laboral temporaria o el fin de tratamiento.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 60 días

El trámite puede llevar hasta 60 días.

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Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito



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