Procedimientos ante resoluciones de la SRT
Conocé los diferentes procedimientos que podés iniciar a partir de los dictámenes y Resoluciones de las Comisiones Médicas
I. Trámites regulados por la Resolución SRT N° 179/15
En estos procedimientos, la Comisión Médica Jurisdiccional emite un dictamen médico. Contra ese dictamen, las partes pueden interponer los siguientes recursos:
a) Aclaratoria — Plazo: 3 días hábiles desde la notificación del dictamen. Procede cuando exista contradicción en la parte dispositiva del dictamen, o entre su motivación y la parte dispositiva, u omisión sobre alguna de las peticiones planteadas, siempre que la enmienda no altere lo sustancial.
b) Rectificatoria — Plazo: 3 días hábiles desde la notificación del dictamen. Tiene por objeto la corrección de errores materiales o formales, siempre que no altere lo sustancial. La Comisión Médica también puede rectificar de oficio hasta que el dictamen quede firme.
Apelación en subsidio — Cuando se plantee aclaratoria o rectificatoria, puede interponerse simultáneamente la apelación en subsidio. En ese caso, una vez resuelto el planteo principal, si persiste la diferencia, las actuaciones se elevan a la instancia superior.
c) Revocatoria — Procede de oficio o a pedido de parte, siempre que el interesado hubiere conocido el vicio y que la revocación no implique perjuicio a terceros.
d) Apelación — Plazo: 5 días hábiles desde la notificación del dictamen (art. 26, Dec. 717/96). El recurso debe presentarse por escrito, fundado, con crítica concreta y razonada.
El recurso de apelación se eleva ante la Comisión Médica Central (CMC). Formulario de Apelación
El trabajador tiene la opción de interponer recurso directamente ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el domicilio de la Comisión Médica que intervino (art. 46, Ley N° 24.557). Si el trabajador opta por la justicia, su recurso atrae el que eventualmente haya interpuesto la ART ante la CMC.
II. Trámites regulados por la Resolución SRT N° 298/17 (trámites en jurisdicciones adheridas a la Ley N° 27.348: determinación de la incapacidad, rechazo de la contingencia)
En estos trámites, el procedimiento tiene dos etapas: primero la Comisión Médica Jurisdiccional emite un dictamen médico (en caso de corresponder); luego el expediente al Servicio de Homologación, cuyo Titular dicta un acto administrativo (disposición).
El dictamen médico no es susceptible de apelación. Sin embargo, dentro de los 3 días hábiles desde la notificación del dictamen médico, las partes pueden solicitar la rectificación de errores materiales o formales, o la revocación cuando exista contradicción entre la fundamentación y la conclusión u omisión sobre alguna de las peticiones planteadas (art. 10, Res. 298/17).
Recursos contra el acto administrativo del Servicio de Homologación:
Una vez que el Titular del Servicio de Homologación dicta la disposición que concluye el procedimiento (sin acuerdo entre las partes), quedan habilitadas las vías recursivas previstas en el art. 2° de la Ley N° 27.348:
Opción A – Apelación ante la Comisión Médica Central. Plazo: 15 días hábiles desde la notificación del acto administrativo. El recurso se presenta por escrito en sede de la Comisión Médica interviniente, fundado y con expresión de agravios. La ART/EA solo puede recurrir por esta vía.
Opción B – Recurso ante la justicia ordinaria del fuero laboral (solo el trabajador). El plazo y la forma de interposición dependen de lo que establezca la ley de adhesión de cada provincia. Excepción: en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el recurso ante la justicia debe presentarse ante el Servicio de Homologación de la Comisión Médica interviniente.
Si el trabajador opta por la vía judicial, su recurso atrae el que eventualmente haya interpuesto la ART ante la CMC, y la sentencia resulta vinculante para todas las partes.
En todos los trámites regulados por la Res. 298/17, el trabajador debe contar con patrocinio letrado obligatorio. Los escritos recursivos deben estar firmados en forma conjunta con el letrado patrocinante, salvo que éste actúe como apoderado.
III. Apelación de resoluciones de la Comisión Médica Central (aplicable a trámites Res. 179/15 y Res. 298/17)
Los dictámenes de la CMC son recurribles conforme a la Res. 7/23:
a) Rectificatoria, Aclaratoria y Revocatoria — Plazo: 3 días hábiles desde la notificación del dictamen de CMC.
b) Apelación ante la justicia:
- En jurisdicciones no adheridas a la Ley 27.348: recurso directo ante los tribunales de alzada con competencia laboral (o de instancia única con igual competencia) correspondientes al domicilio de la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino (art. 46, Ley 24.557).
- En jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348: la vía recursiva judicial se rige por lo que disponga la ley de adhesión de cada provincia y el art. 2° de la Ley 27.348.
Los dictámenes de la CMC que no sean recurridos pasan en autoridad de cosa juzgada administrativa.