Presidencia de la Nación

Valoración de Daño: Trámite destinado a determinar el porcentaje de incapacidad resultante de una contingencia, en función de las secuelas incapacitantes existentes con posterioridad al otorgamiento del alta médica.

¿A quién está dirigido?

A las personas que hayan firmado un preacuerdo por haber sufrido un accidente laboral y/o enfermedad profesional y la ART/EA considere que te quedaron secuelas incapacitantes.

Si tuviste un siniestro y la ART/EA considera que te quedaron secuelas incapacitantes puede iniciar este trámite ante la SRT antes de los 21 días hábiles posteriores a tu alta médica.

Deberá iniciarlo tu ART mediante el Sistema de Ventanilla Electrónica establecido por las Res. SRT 635/2008 y Res. SRT 365/2009.

¿Qué necesito?

  • Tener el alta médica, y que se haya indicado en la misma la existencia de secuelas incapacitantes.

  • Contar con la totalidad de la documentación que te solicite la ART/EA a fin de que pueda iniciar el expediente en la comisión médica.

  • Debes constituir obligatoriamente patrocinio letrado.

  • Asistir a la citación para evaluación médica en la ART/EA.

¿Cómo hago?

  1. Debido a que se encuentra vigente la Res. SRT 20/21, tené en cuenta que:

    Una vez otorgada el alta médica, CON SECUELAS INCAPACITANTES, las partes tendrán las siguientes obligaciones:

    • ART/EA /MUTUAL:
    1. Debe citarte para evaluarte y hacerte una PROPUESTA DE CONVENIO sobre el % de incapacidad resultante del siniestro y el monto de las prestaciones dinerarias que te corresponderían como indemnización.
    2. Debe requerirte la constitución del patrocinio letrado.

    • TRABAJADOR:
    1. Constituir obligatoriamente patrocinio letrado.
    2. Deberás presentarte a la citación con tu Patrocinante.

    Cuando seas citado a evaluación en la misma deberás expresar su intención respecto a si aceptas o no la PROPUESTA DE ACUERDO.

    • Si hay acuerdo de las partes respecto de la propuesta, la ART/EA iniciará el trámite de "Valoración del Daño" por Ventanilla Electrónica dentro de los VEINTE (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente del cese de la incapacidad laboral temporaria o el fin de tratamiento.

    • Si no hay acuerdo de las partes o te ausentas a la citación, la ART/EA iniciará el trámite médico por "Determinación de incapacidad".

Importante: Este motivo de trámite médico solo podrá iniciarse en caso de que hayas optado por una comisión médica correspondiente a una provincia adherida a la ley 27.348.

En las provincias adheridas, los trabajadores damnificados o sus derechohabientes deberán contar con representación letrada y acreditarla en el expediente. En caso de no contar con uno, podrás solicitarlo.

Los honorarios profesionales del abogado estarán a cargo de la ART (Art. 37 Res. SRT 298/2017).

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

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¿Cuál es el costo?

Gratuito

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