Presidencia de la Nación

Si tenés un proyecto orientado al desarrollo de un videojuego, presentalo en la segunda convocatoria deel Programa Potenciar Industria de Videojuegos y accedé a un Aporte No Reembolsable para ejecutarlo.

  • El monto mínimo del ANR es de $1.000.000 y el máximo de $10.000.000 para ejecutarlo.

  • El ANR puede cubrir hasta el 85% de los gastos elegibles. El porcentaje restante debe ser cubierto con aportes propios de la entidad solicitante.

  • La duración máxima de ejecución del proyecto es de 12 meses.


Tipos de proyectos admisibles:

1. Desarrollo integral de “Vertical Slice”. Al finalizar la implementación del proyecto, el mismo debe reunir las siguientes características:

  • Permitir apreciar las características principales del videojuego, conocer sus personajes, la historia y el género al que pertenece.
  • Contener las funcionalidades principales del producto definitivo, de manera que puedan ser testeadas.
  • Proporcionar los elementos necesarios para conocer el arte y las características audiovisuales que tendrá el videojuego en su versión final.

2. Desarrollo total o parcial de videojuegos. Una vez finalizado el plazo de ejecución, los beneficiarios deberán exhibir el tramo/hito que constituyó el objeto del proyecto presentado, que en ningún caso puede corresponderse con etapas anteriores o iguales al vertical slice.




Podés destinar tu ANR a financiar

  • Gastos elegibles asociados al proyecto:

    • Adquisición de maquinaria y equipos, mobiliarios, insumos, patentes, licencias marcas, certificaciones y habilitaciones.
    • Reentrenamiento del personal relacionado con las actividades del proyecto.
    • Viáticos admisibles: pasajes de larga distancia, pagos por alojamiento, inscripciones en eventos, gastos vinculados a la preparación de estands de exhibición en eventos (hasta $400 mil).
    • Servicios tercerizados vinculados con los siguientes rubros: ilustración, motion capture, animación, composición musical, edición de video, efectos de sonido, modelado 3D, otras áreas relacionadas con la producción de contenidos audiovisuales orientados a los videojuegos.
    • Servicios tercerizados vinculados a la adquisición de máquinas y equipos.
    • Servicios tercerizados vinculados a software.
    • Servicios tercerizados que tengan como fin posibilitar o concretar la exportación del producto desarrollado.
    • Servicios tercerizados vinculados a la realización de estudios intensivos en materia de Economía del Conocimiento aplicada a la industria del videojuego.
    • Servicios tercerizados de profesionales inscriptos en el Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento (Resolución Nº 390/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación) para asesoramiento y/o asistencia en la gestión del proyecto presentado.
  • Gastos elegibles no asociados al proyecto (hasta 4% del total del ANR):

    • Gastos destinados a la construcción o acondicionamiento de lactarios (Obras civiles edilicias).
    • Gastos destinados al equipamiento de lactarios.
    • Gastos destinados a la capacitación del personal femenino que integra la empresa en materia de innovación, tecnología y actividades de la Economía del Conocimiento.
    • Gastos destinados al financiamiento de cursos y carreras de especialización para el personal femenino que integra la empresa.




Criterios de evaluación

  • Se va a evaluar los proyectos priorizando a aquellos que:
  • Realicen un mayor esfuerzo de inversión con aportes propios.
  • Tiendan a incrementar las ventas de los presentantes.
  • Utilicen herramientas de innovación abierta en su proceso.
  • Cuenten con perspectiva de género.
  • Se orienten al desarrollo de videojuegos accesibles o cuenten, en el equipo que lo llevará adelante, con personas con discapacidad.
  • Sean llevados adelante en las provincias de San Juan, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Salta, Jujuy, Formosa, Santiago del Estero, Chaco, Misiones, Corrientes y Entre Ríos.
  • Sean implementados por entidades o profesionales con amplia trayectoria en la industria del videojuego o en productos similares.
  • Utilicen mayoritariamente recursos nacionales en su ejecución.
  • Sean presentados en forma clara.

¿A quién está dirigido?

  • Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Unipersonales, Sociedades en Comandita por Acciones y Sociedades por Acciones Simplificadas.
    SRL y Sociedades en Comandita Simple.

  • Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Entidades Civiles y Mutualistas.

  • Universidades, organismos públicos o entes públicos que no pertenezcan a la Administración Nacional, Provincial o Municipal centralizada.

  • Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT) - que se encuentren vinculadas a: universidades, entes públicos y organismos públicos que no pertenezcan a la Administración Nacional, Provincial o Municipal centralizada.

¿Qué necesito?

  • Ser persona jurídica habilitada para operar en el país.

  • Estar inscripto en la AFIP, contar con clave fiscal.

  • No poseer deudas previsionales o tributarias exigibles al momento de la presentación del proyecto.

  • Contar con una nómina de personal asalariado conformada como mínimo por 2 personas.

  • Acreditar el aporte de al menos una de las actividades de Economía del Conocimiento contempladas en el Artículo 2° de la Ley de Economía del Conocimiento que se requiera para la ejecución del proyecto.

¿Cómo hago?

  1. Ingresá a TAD con tu CUIT y clave fiscal.

  2. Selecciona el trámite Inscripción de la Convocatoria “POTENCIAR VIDEOJUEGOS”

  3. Completá los siguientes formularios:

    • “Anexo I – Entidad”
    • “Anexo IV– Declaración Jurada de Inexistencia de incompatibilidades”
    • “Anexo V – Aceptación de los términos y condiciones del programa”
    • “Anexo VI – “Declaración Jurada Utilización de Herramientas de Innovación Abierta”
  4. Al momento de la solicitar el beneficio adjuntá:

    • “Anexo II – Formulario Aspectos Generales del Proyecto” y el “Anexo III - Formulario Detalles del proyecto” completos. Los podés encontrar en la sección de “Descargas” de esta página..

    • Captura de pantalla del Sistema de Cuentas Tributarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para los impuestos nacionales y cargas previsionales, donde se acredite la inexistencia de deudas tributarias y previsionales exigibles al momento de la solicitud.

    • Declaración Jurada del sistema único de la Seguridad Social (formulario AFIP 931), donde se acredite una nómina de personal asalariado de dos o más personas.

    • Formulario “Solicitud de alta de Entes - Anexo I.a” o “Solicitud de modificaciones, rehabilitaciones y reactivaciones de Entes - Anexo II.a” para validar la cuenta bancaria que recibiría el ANR.

    • Formulario de Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.

    • Constancia de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta declarada en los formularios de Solicitud de Alta de Entes o de Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones y de Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional.

    • Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la/s personas que realizan las presentaciones en el módulo de Trámites a Distancia (TAD) y de quien/quienes suscriben los formularios de Solicitud de Alta o de Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de Entes y Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria. En caso de que quien firme los mentados documentos y/o realice las citadas presentaciones por Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) no sea una persona designada o apoderada en el estatuto societario o poder otorgado acreditado a través del R.U.M.P., deberá presentar además copia simple del Poder especial de gestión de cuentas y/o facultades de representación.

    Sólo para las Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT):

    • Copia de la habilitación dictada por Autoridad Competente que les reconoce el carácter de UVT.

    • Contrato o acuerdo celebrado con la institución u organismo que vincula en el marco de esta Convocatoria Específica. Debiendo quedar especificado en el mismo, los términos y condiciones en que la UVT gestionará el proyecto presentado por la o las instituciones y/o organismos y las características del mismo.

    Aclaración: serán los representados por la Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT) quienes tendrán la obligación de demostrar las capacidades de generación de las Actividades de Economía del Conocimiento.

    • En caso de contar con un nuevo Estado Contable aprobado posterior a la presentación realizada oportunamente en el RUMP, adjuntarlo en el espacio destinado a información complementaria.

    Si considerás relevante presentar alguna información complementaria del proyecto que no fue mencionada, adjuntala.

  5. Se va a evaluar tu proyecto. Si el ANR fue aprobado, vas a recibir una notificación por TAD.

  6. Dentro de los 10 hábiles días de notificada la resolución que adjudica el beneficio al proyecto aprobado se requiere: Póliza de Seguro de Caución del Beneficiario a favor de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

  7. Una vez que presentes y se apruebe la Póliza de seguro, se procederá al desembolso del ANR.

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