Presidencia de la Nación

Las actividades relacionadas con la inseminación artificial de los animales y que se refieren a obtención, utilización, conservación, transporte, almacenamiento, comercialización, importación y exportación de material seminal quedan sujetas en todo el país a las disposiciones de la ley 20425 y a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el fin de fiscalizar los métodos para reproducción animal.


¿A quién está dirigido?

Titulares de laboratorios móviles de material genético.

¿Qué necesito?

  • Habilitación o renovación:
    Tenés que ser parte integrante de un Centro Integral de Inseminación Artificial, regidos por el mismo director técnico, y debidamente habilitado.

¿Cómo hago?

  1. Acercate a las oficinas autorizadas del Senasa.

  2. Aboná el arancel que corresponda: ver los Medios de pago habilitados – Senasa.

¿Cuál es el costo?

Información complementaria

Normativa:
Decreto Ley Nº 20425/1973


Si tenés un trámite iniciado lo podés consultar de forma rápida y simple.
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