Faenador
En el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal (Decreto N°4238/1968), en su capítulo I, expresa que: “se entiende por faena al trabajo ejecutado desde el sacrificio de los animales, hasta su entrada a cámaras frigoríficas o su expendio con destino al consumo o industrialización de las reses, medias reses, o cuartos”.
Los establecimientos Faenadores son los, comúnmente conocidos como “Frigoríficos”.
A ellos llegan las aves, en jaulas, en camiones debidamente habilitados y controlados por Senasa. Ingresan a la zona de espera. En ella, son revisadas regularmente por los veterinarios del Servicio de Inspección, para chequear que se encuentren en buenas condiciones.
En el mismo Reglamento, se entiende como “faena humanitaria” a “todas las maniobras aplicadas desde la recepción, estadía y posterior sacrificio de los animales, deben evitar el sufrimiento de los animales”.
Los establecimientos habilitados por Senasa cuentan con instalaciones adecuadas para la tarea a realizar, así como también los procesos efectuados son controlados por el Servicio de Inspección Veterinaria destacados en el establecimiento, de manera constante, ya que efectúa los controles higiénicos, sanitarios y documentales de los animales que ingresan al establecimiento, y los correspondientes al producto final obtenido: carne, menudencias, y otros.
DIRECCIÓN DE INOCUIDAD DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
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