Alimentos para animales. Establecimientos Autorización
Si querés elaborar y/o comercializar productos para la alimentación de animales, debés solicitar autorización para registrar tus productos y autorizar tu establecimiento para tal fin.
Con el objetivo de establecer el conjunto de obligaciones, regulaciones, procesos, procedimientos, condiciones de higiene e inocuidad y niveles de garantía que deben cumplirse e implementarse en el territorio de la República Argentina para todos los establecimientos que elaboren, fraccionen y/o depositen productos destinados o que puedan destinarse a la alimentación animal, cumpliendo en forma uniforme y homogénea lo requerido, es necesario contar con tu establecimiento autorizado y/o realizar modificaciones a lo aprobado cuando sea necesario.
La Resolución Senasa 1415/2024 (Productos) y la 1416/2024 (Establecimientos) establecen las condiciones de aprobación para productos y establecimientos, respectivamente.
Si bien en el futuro se implementará el trámite de autorización de establecimiento vía autogestión, por ahora sólo tenés que solicitar los cupones de pago al centro regional correspondiente a tu establecimiento, y una vez abonados, generar el TAD de Inscripción Registro Establecimientos Inocuidad y Calidad Agroalimentaria seleccionando la opción Alimentos para Animales – Habilitación de Establecimiento.
Tu establecimiento se autorizará cuando generes el TAD y puedan verificarse datos mínimos de aprobación (director técnico que no cuente con más de tres establecimientos a cargo; TAD generado a nombre de la empresa –jurídica o física- responsable de los cupones de pago; etc). Te será enviado un correo electrónico confirmando tu gestión con tu número de autorización.
El Centro Regional visitará tu establecimiento y verificará las condiciones higiénico sanitarias del mismo en relación al cumplimiento del Manual de Buenas Prácticas de Manufactura presentado, finalizando el proceso.
Podés comunicarte al siguiente contacto en caso de consultas: [email protected]