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Los perros y gatos que se trasladan hacia el exterior del país deben hacerlo amparados por un Certificado Veterinario Internacional (CVI) emitido por el Senasa que contiene las exigencias sanitarias requeridas por el país de destino.

Para ello, el Senasa solicita al responsable del animal la presentación de documentación sanitaria respaldatoria, emitida por su veterinario/a matriculado/a, y que otorga el sustento sanitario certificando el cumplimiento de las exigencias sanitarias correspondientes.

Por lo tanto, resulta muy importante que la información contenida en dichos certificados sea lo más precisa y consistente posible para evitar demoras o rechazos durante la certificación oficial en Senasa o en los controles en frontera.

IMPORTANTE: El veterinario matriculado debe certificar el cumplimiento de las exigencias sanitarias que solicita el país de destino: vacunas, tratamientos, certificados, etc. Tener en cuenta que sólo se deberán certificar prácticas veterinarias realizadas por el mismo profesional veterinario y productos aprobados por el Senasa en la República Argentina.

Prácticas realizadas en el exterior: Aquellos animales que posean certificados de vacunación vigente y se encuentren certificados por el veterinario/a actuante del exterior, podrán tomarse como válidos siempre y cuando, cumplan con las exigencias del país de destino y se encuentren en vigencia. Los tratamientos realizados en el exterior no son válidos para la tramitar la certificación oficial ante Senasa.

Certificados veterinarios - Consideraciones a tener en cuenta

Otros enlaces de utilidad

Viajar al exterior (Caninos y felinos)

Ingresar a la Argentina (Caninos y felinos)

Preguntas frecuentes

Requisitos específicos por destino

Comentarios sobre la identificación de los animales

Mascotas no tradicionales
Para el ingreso o el traslado al exterior del país de mascotas no tradicionales (conejos, hámster, hurones, aves, etc.) se requiere tramitar la autorización de importación o exportación ante el Senasa. Para mayor información

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