Presidencia de la Nación

Objetivos


El objetivo de este "Plan Federal contra el Crimen Organizado 2021-2023" es presentar los ejes de gestión del Ministerio de Seguridad de la Nación, elaborados y en proceso de aplicación, con el fin de prevenir, identificar, neutralizar y desarticular los delitos graves llevados adelante por organizaciones criminales.

Bajo esos objetivos, la experiencia local e internacional y la actualización de esas formulaciones, partimos de la base de que delitos como el narcotráfico, el ciberdelito, el contrabando, el lavado de activos, la trata de personas y el tráfico de armas tienden a estar interrelacionados y, entre otras consecuencias, incrementan niveles de violencia social .

Estos delitos, según acuerdan Interpol, Europol y los estudios en la materia coinciden en señalar once criterios para referir, conceptualmente, al crimen organizado

  1. Colaboración de más de dos personas.

  2. Distribución de tareas.

  3. Actuación continuada o por tiempo prolongado.

  4. Utilización de formas de disciplina y control interno.

  5. Sospecha de comisión de delitos graves.

  6. Operatividad en el ámbito internacional.

  7. Empleo de violencia u otras formas de intimidación.

  8. Uso de estructuras de negocios o comerciales.

  9. Actividades de lavado de capitales.

  10. Ejercicio de la influencia (políticos, medios de comunicación, etc.)

  11. Búsqueda de beneficio o poder.

A su vez, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNOCD), entre los delitos que se registran dentro de este universo del crimen organizado se destacan:

1- el tráfico de drogas;

2- la trata de personas;

3- el tráfico ilícito de armas de fuego;

4- el tráfico ilícito de recursos naturales;

5- el comercio ilegal de flora y fauna;

6- la venta de medicamentos adulterados y

7- la delincuencia cibernética.

En Argentina existe una serie de delitos que, si bien no genera en todos los casos una inseguridad ostensible, provoca daños económicos para la sociedad -como el contrabando- así como daños irreparables en el ambiente -como el derrame de tóxicos industriales contaminantes-.

Este tipo de ilícitos, por la complejidad que requiere su realización, posee estructuras coordinadas y de alta capacidad operativa, cuya acción criminal afecta múltiples derechos de la sociedad.

Se trata de delitos graves que combinan saberes estratégicos, emplazamiento en diferentes lugares, capacidad de movimiento, imbricaciones de actores sociales, etapas de concreción, ramificación de delitos y niveles organizativos jerárquicos que pueden actuar a través de la combinación de varios integrantes para ejecutar las acciones criminales.

En este marco, en lo que sigue enumeramos los ejes de acción mediante los cuales la actual gestión del Ministerio de Seguridad de la Nación enfrenta a aquellas organizaciones criminales mediante una política federal -descentralizada y eficaz-, diseñada específicamente para neutralizar la capacidad logística y económica de estos grupos y, de ese modo, disuadir e impedir la comisión de delitos complejos en Argentina.
La estrategia que aquí se sintetiza posee como horizonte, además, convertirse en un conjunto de directrices sólidas para la prevención (mediante la aplicación de políticas anticipativas) y, junto con ella, herramientas de acción y reacción para investigar, identificar y neutralizar este tipo de delitos graves.

Créditos: (1) Para el siguiente documento nos valemos, central, aunque no únicamente, de las definiciones primigenias y actualizaciones emanadas de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Allí se especifica la clasificación básica de “grupo delictivo organizado” y, con ella, de varias de las referencias en materia de “delito” que se consideran en este trabajo. Por ello, se sugiere la lectura de https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf, y sus anexos. Se advierte que, en consonancia con la normativa internacional y las especificaciones de reserva que los convenios y tratados internacionales contienen en favor de la autonomía de cada Estado parte, el Plan que se presenta aquí concentra su atención sobre “delitos graves” (Art. 2, inc. b) de la invocada Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se adentra en delitos desconsiderados en dicha Convención así como desatiende los que son considerados como externos a la problemática que aquí se aborda. (2) Siguiendo los informes de UNODC es posible afirmar que la delincuencia organizada internacional es una amenaza mundial que socava y violenta las relaciones sociales locales (ver https://www.unodc.org/toc/es/crimes/organized-crime.html).
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