Resolución SE 1102/2004
Objeto:
Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido
Área de presentación:
Dirección Nacional de Economía y Regulación de los Hidrocarburos
Ingresos a Sistemas de tramitación:
A. Inscripciones en el Registro de la Resolución SE N° 1102/2004
Descargar la nota de solicitud de trámite indicada en los Puntos 4 y 9 del instructivo según corresponda:
I.- Boca de Expendio - Únicamente combustibles líquidos
II.- Boca de Expendio de Gas Natural Comprimido (GNC)
III.- Boca de Expendio Dual - Líquidos y Gas Natural Comprimido (GNC)
IV.- Distribuidor por Cuenta Propia
V.- Distribuidor por Cuenta y Orden de Terceros
VI.- Revendedor
VII.- Almacenador
VIII.- Comercializador
IX.- Consumo Propio en Instalaciones Fijas
X.- Consumo Propio en Instalaciones no Permanentes
XI.- Consumo Propio con Permiso de Carga y Descarga
B. Solicitud de baja en el Registro de la Resolución SE N° 1102/2004 (Cierre Transitorio o Definitivo)
C. Actualización de inscripciones en el Registro SE N° 1102/2004
Aplica únicamente a los casos de cambio de bandera, modificación de denominación de la firma, cambio de domicilio comercial o legal (no incluye modificaciones de instalaciones), movilidad de tanque en un mismo yacimiento o dualización de bocas de expendio.
D. Registro de Auditoras en el marco de la Resolución SE N° 1102/2004
Pólizas de Caución
Presentación:
Con relación a la garantía por actividad requerida por el artículo 15 de la Resolución N° 1102/2004 de la Secretaría de Energía, se deja constancia que las pólizas presentadas a tal efecto, no deberán poseer limitada su cobertura a un vencimiento determinado, debiendo girar desde las cero (0) horas del día correspondiente, hasta la extinción de las obligaciones del tomador cuyo cumplimiento cubre.
Asimismo, deberán ser extendidas a favor del Ministerio de Economía (CUIT N° 30-54667611-7) con domicilio en Avenida Hipólito Yrigoyen N° 250, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1086).
Solicitud de reintegro:
En caso que se solicite junto con la baja, utilizar el modelo indicado en el Punto B.
Para requerir únicamente la devolución
Y para su reemplazo
Solicitud de Certificado de Libre Deuda:
A tales efectos, se deberán acompañar en los trámites TAD que así lo requieran, la nota solicitando la emisión del libre deuda.
Consumo Propio con Permiso de Carga y Descarga:
Toda persona física o jurídica que cuente con algún permiso de carga y descarga en una instalación de un tercero inscripto, independientemente del mismo, deberá llevar a cabo su registro ante la Secretaría de Energía en el marco de la Resolución SE N° 1102/2004.
Para ello, deberá realizar el trámite de inscripción, conforme lo detallado precedentemente, y acompañar asimismo al trámite TAD, la siguiente nota de Autorización para Carga y Descarga, extendida por el titular de la instalación inscripto.
Distribuidores:
Se deberá acompañar al trámite de inscripción la siguiente planilla con los datos detallados de todos los vehículos declarados.
Consultas:
De índole administrativa al correo electrónico [email protected] (Debiendo colocar indefectiblemente el registro sobre el cual se consulta en el asunto del mismo)
De índole técnica al correo electrónico [email protected].
Registro de Entidades Auditoras al correo electrónico [email protected].