El desenvolvimiento del Servicio reconoce antecedentes desde los albores de la Institución en el siglo pasado, en que le fue confiada como una de sus atribuciones más características, la recuperación de los obstáculos peligrosos para la navegación, así como la asistencia y salvamento de buques.
En un principio, algunas de estas tareas eran ejecutadas por empresas particulares bajo la supervisión de la Institución. Paulatinamente se fue reglamentando la incorporación de buzos que prestaron servicios desde las postrimerías del siglo XIX.
Los cambios de dependencia ministerial de la Prefectura incidieron en algunos períodos en la continuidad del Servicio, hasta que en 1953 un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, dispuso la creación del Cuerpo de Salvamento e Incendio, estableciendo la jurisdicción exclusiva de la Prefectura en la materia. Este Cuerpo, con la multiplicidad y especialización de sus actividades se desdobló luego en los servicios de Salvamento y Buceo y el de Control de Averías e Incendios.
En 1964 se promulgó la ley 16.526, sobre remoción de obstáculos en aguas jurisdiccionales, constituyendo un hito en la definición de los cometidos de la Prefectura en esta materia, al dotarla de un instrumento legal que le permitió resolver con mayor agilidad y eficiencia todos los aspectos técnicos y jurídicos relacionados con la extracción y dispersión de los restos de naufragio que comprometían a la navegación.
A partir de 1976 otras tareas se sumaron a la entonces División Salvamento y Buceo, atribuyéndole la limpieza de las aguas contaminadas por los buques, lo que fue reafirmado pocos años después por la ley 22.190, que también encomendó a la Prefectura la realización de las investigaciones pertinentes y la imposición de sanciones a los contraventores a las normas relacionadas.
Este proceso de continua redefinición y desarrollo de los roles del sector, culminó en 1984, en que a raíz de un siniestro de magnitud ocurrido en el puerto de Dock Sud, quedó en evidencia que los medios y el personal de la Prefectura que atendía problemas de salvamento, incendio y contaminación operaban necesariamente en forma conjunta, siendo por consiguiente aconsejable nuclearlo orgánicamente, lo que dio origen al actual Servicio de Salvamento, Incendio y Protección Ambiental, bajo la dependencia de la Dirección de Operaciones.
A partir de esta centralización y ante la necesidad de atender tareas vinculadas al reflotamiento de buques, derrames de hidrocarburos e incendios en instalaciones portuarias, se establecieron -en los puntos donde estos hechos son más frecuentes-, Estaciones de Salvamento, Incendio y Contaminación, con personal y material idóneo para estas labores, con la coordinación operativa del Servicio.
Las inspecciones subacuas, el reflotamiento y remoción de buques hundidos o elementos que obstaculizan la navegación, el control de derrames de hidrocarburos y mercancías peligrosas, la extinción de incendios, el registro y habilitación de buzos profesionales y deportivos, la confección de planes de contingencia por hechos contaminantes, el registro de empresas de salvamento, la aprobación de planes de reflotamiento que ejecutan empresas particulares, la detección y desactivación de explosivos, la realización de pericias especializadas, el dictado de cursos de capacitación para el personal propio, de otras fuerzas y el proveniente del ámbito civil, son algunas de las complejas tareas que hoy día lleva a cabo el Servicio de Salvamento, Incendio y Protección Ambiental.