Presidencia de la Nación

Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696


I- Preguntas Generales


1. ¿Cuál es el marco normativo para las privatizaciones?

El marco normativo para las privatizaciones está conformado por las Leyes Nros. 27.742 (v. Título II, Capítulo II) y 23.696, y sus modificatorias; los Decretos Nros. 695/2024 y 1105/89, y sus modificatorios; el Decreto N° 416/2025; la Disposición ONC N° 29/2025 ; y demás normativa aplicable a cada una de las modalidades por las que se materialicen las privatizaciones.

2. ¿Quién es la Autoridad de Aplicación en materia de privatizaciones?

La Autoridad de Aplicación es el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización.

3. ¿Cuál es el rol de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) en el marco de las privatizaciones?

La ONC administra el nuevo módulo del Sistema de Gestión Electrónica CONTRAT.AR, denominado “Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696”, como también el Sistema de Gestión Electrónica SUBAST.AR, integrado a COMPR.AR, a través de los cuales se realizarán los procedimientos tendientes a materializar las privatizaciones.

La ONC no es Órgano Rector, ni Órgano de Control ni Autoridad de Aplicación en materia de Privatizaciones.

4. ¿Para qué tipo de procedimientos se utilizará el nuevo módulo “Privatizaciones Leyes Nros? 27.742 y 23.696” del Sistema CONTRAT.AR?

Este módulo permitirá realizar en forma electrónica los procedimientos de licitación o concurso público que se efectúen para materializar las privatizaciones mediante la venta de los activos de las empresas, venta o colocación de acciones, cuotas partes del capital social o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento, locación o administración con o sin opción a compra, concesiones y licencias sujetas a regímenes específicos, y permisos.

5. ¿Cómo me entero de los procedimientos que se lleven a cabo?

Las convocatorias de los procedimientos de selección serán difundidas en los Portales CONTRAT.AR https://contratar.gob.ar/ o COMPR.AR https://comprar.gob.ar/ -según corresponda-sin perjuicio de los demás medios de publicidad y difusión que se encuentren previstos en la normativa aplicable.

6. Si quiero participar de licitaciones o concursos públicos en el marco de las privatizaciones, gestionadas mediante el Sistema CONTRAT.AR, ¿debo previamente inscribirme?

Sí, para participar de dichos procedimientos los interesados en participar deberán previamente inscribirse y validarse como usuario externo del Sistema CONTRAT.AR.

7. ¿Dónde me inscribo?

Si Ud. quiere participar en procedimientos de selección para el otorgamiento de concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos (Ley N° 17.520) en el marco de las privatizaciones, deberá inscribirse y validarse como usuario externo del Sistema CONTRAT.AR de conformidad con el trámite aprobado por la Disposición ONC N° 84/2024 y su modificatoria.

Si Ud. desea participar de cualquier otro procedimiento de selección para materializar las privatizaciones que se gestionen en el Sistema CONTRAT.AR, deberá inscribirse y validarse como usuarios externos del Módulo “Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696”, de conformidad con el trámite aprobado por la Disposición ONC N° 29/2025.

8. Si ya me encuentro inscripto como usuario externo en el Sistema CONTRAT.AR, ¿debo volver a inscribirme?

Si Ud. se encuentra inscripto como Contratista de Obra Pública (Ley N° 13.064) y quiere participar de una licitación o concurso público para materializar las privatizaciones que se gestione en el Sistema CONTRAT.AR, deberá efectuar una nueva inscripción, ya sea como usuario del Módulo “Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696”, y seguir el trámite aprobado por la Disposición ONC N° 29/2025, o bien como Concesionario Ley N° 17.520, siguiendo el trámite aprobado por la Disposición N° 84/2024 y su modificatoria, según lo indicado en la respuesta a la pregunta N° 7.

Por su parte, quienes se encuentren inscriptos como Concesionarios Ley N° 17.520, conforme con el procedimiento aprobado por la Disposición N° 84/2024, podrán participar de todos los procedimientos que se efectúen en el nuevo módulo del Sistema CONTRAT.AR., sin necesidad de realizar una nueva inscripción y validación.

9. Si me encuentro inscripto como usuario externo del Módulo “Privatizaciones Leyes Nros 27.742 y 23.696”, ¿puedo participar de un procedimiento de selección para el otorgamiento de concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos (Ley N° 17.520)?

No. En este caso debe inscribirse y validarse nuevamente como Concesionario Ley N° 17.520, de conformidad con el procedimiento aprobado por la Disposición ONC N° 84/2024 y su modificatoria.

10. ¿La inscripción y validación como usuario externo del Módulo “Privatizaciones Leyes N° 27.742 y 23.696” supone la habilidad para contratar?

No. La inscripción y validación es como usuario externo del Sistema CONTRAT.AR, a los fines de poder utilizar la referida plataforma. Las declaraciones juradas presentadas en el marco de dicho procedimiento de inscripción y validación no suponen ni garantizan de por sí la habilidad para contratar del oferente, como así tampoco su elegibilidad.

Son las Comisiones Evaluadoras, en el marco de cada procedimiento de selección, las que verificarán las condiciones de admisibilidad formal para contratar de los proponentes -entre ellas su habilidad y elegibilidad-, así como la admisibilidad técnica y económica de las ofertas presentadas.

II- Trámite de inscripción y validación de los usuarios externos del Módulo “Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696” del Sistema (Contrat.ar)


1. ¿Dónde se encuentra regulado el trámite de inscripción y validación de usuarios externos del Módulo “Privatizaciones Leyes Nros 27.742 y 23.696” del Sistema Contrat.ar?

Dicho trámite se encuentra regulado en la Disposición N° 29/2025 de la Oficina Nacional de Contrataciones, publicada en el Boletín Oficial el día 11 de agosto de 2025.

2. ¿Quién puede inscribirse?

Podrán inscribirse en el Módulo "Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696" las sociedades, la sucursal de una sociedad extranjera debidamente registrada en el país, los entes públicos, las cooperativas, mutuales, fundaciones y asociaciones, las sociedades extranjeras sin sucursal debidamente registrada en el país y, en su caso, los sujetos que se encuentren vinculados mediante contratos asociativos.

3. ¿Debe abonarse algún arancel de inscripción?

No. La inscripción es gratuita para todos los interesados.

4. ¿Cuál es el primer paso que deben seguir los interesados?

Los interesados deberán realizar la preinscripción como usuarios externos en el Módulo "Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696", a través del sitio de internet CONTRAT.AR (https://www.contratar.gob.ar) , Botón “Soy Cocontratante del Estado- Privatizaciones”, donde completarán la información requerida en el formulario de preinscripción pertinente y constituirán domicilio electrónico a todos los efectos legales.

En tal oportunidad, deberán declarar su Administrador Legitimado, siendo el único usuario facultado para realizar propuestas en nombre del cocontratante del Estado.

5. ¿Qué significa ser Administrador Legitimado?

Administrador Legitimado es la persona humana que utiliza el Sistema CONTRAT.AR en representación del Cocontratante del Estado, y que será la encargada de interactuar jurídicamente con el Estado por ese medio. Es el único usuario facultado para realizar propuestas en nombre del Cocontratante.

Por tal motivo es que se requiere que posea facultades legales suficientes para obligar, en los procedimientos de contratación, a la firma que representa.

6. ¿Es necesario tener un Administrador Legitimado?

Sí. Obligatoriamente, al completar el formulario de preinscripción, se deberá declarar, como mínimo, a un representante legal o a un apoderado -con facultades suficientes para obligar a la firma- como Administrador Legitimado.

Téngase presente que el Administrador Legitimado es el único usuario del Sistema CONTRAT.AR facultado para confirmar ofertas en nombre del Cocontratante del Estado.

7. ¿Quién puede ser Administrador Legitimado?

Podrá ser Administrador Legitimado quien invoque y acredite el carácter de represente legal o apoderado del interesado, adjuntando a tal fin la correspondiente acta de designación de autoridades y/o poder general amplio de administración y disposición del que surjan facultades suficientes para obligar a la firma en procesos de selección convocados por la Administración Pública Nacional.
El Administrador Legitimado debe tener facultades suficientes, entre otras, para presentar ofertas y suscribir contratos.

8. ¿Cómo continúo el trámite luego de la preinscripción?

Los interesados que hayan realizado la preinscripción, deberán acompañar la documentación respaldatoria que acredite dicha información conforme lo estipulado en el artículo 5° del Anexo I a la Disposición ONC N° 29/2025, ingresando a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/#/inicio, seleccionado el trámite de “Inscripción usuarios Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696” (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=6117).

9. ¿Quién puede enviar el trámite para la inscripción?

Con el fin de cursar el trámite de " Inscripción usuarios Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696 (Dec. N° 416/25)", deberá ingresar a TAD -Trámites a Distancia (https://tramitesadistancia.gob.ar) utilizando su CUIT y Clave Fiscal y realizar el trámite con el correspondiente apoderamiento, seleccionando la Persona Jurídica que representa en TAD a través del Administrador de Relaciones de ARCA.

10. ¿Qué documentación debo presentar?

La documentación exigida para los trámites de inscripción y validación como usuarios externos del Módulo “Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696” varía según el tipo de persona jurídica de que se trate, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 5° del Anexo I a la Disposición ONC N° 29/2025. La documentación deberá ser ingresada en formato digital, debiendo ser legible, completa, y escaneada de su original.

La documentación proveniente del exterior deberá ser presentada con su debida apostilla o legalización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, según corresponda.

Asimismo, en caso de estar redactada en idioma extranjero, la documentación deberá traducirse por traductor público nacional matriculado y legalizado por su respectivo Colegio o entidad profesional habilitada al efecto.

La información consignada y la documentación a ingresar revestirán carácter de Declaración Jurada, en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017 y modificatoria.

11. ¿Cómo realiza la ONC el procedimiento de revisión de la documentación?

La documentación presentada será cotejada con los datos ingresados por los interesados en el formulario de preinscripción. Si los datos se corresponden, se inscribirá y validará al interesado como usuario externo del Módulo “Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696”. Caso contrario, se notificará al interesado para que, en el plazo de DIEZ (10) días corridos, subsane los defectos de la presentación de la documentación suministrada.

Si recibe una notificación de subsanación, no debe iniciar un nuevo trámite, sino que deberá enmendar la documentación o información en el mismo expediente ya iniciado.

12. ¿Qué sucede si no se da cumplimiento a las subsanaciones requeridas?

Si el interesado no da respuesta al pedido de subsanación dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de notificado, se archivará el expediente que se hubiera generado y el interesado deberá iniciar un nuevo trámite para gestionar la inscripción y validación como usuario externo del Módulo “Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696”.
De la misma forma se procederá para los casos de actualización de la información y de la documentación suministrada.
Las subsanaciones de información o documentación deben ser realizadas en el expediente en que ellas fueron requeridas. No se aceptará el inicio de un nuevo expediente para subsanar información y/o documentación solicitada por la ONC.

13. ¿Cómo identifico que mi trámite fue aprobado?

Una vez concluido el trámite de inscripción y validación como usuario externo del Módulo “Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696” del Sistema CONTRAT.AR, la ONC le comunicará vía TAD que el mismo ha finalizado exitosamente y que se encuentra habilitado para utilizar dicha plataforma.

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