Presidencia de la Nación

“Trabajamos para lograr una reforma integradora”

Los cambios en el nuevo Código Procesal Penal Federal propician que las investigaciones de los delitos federales se adapten a las lógicas cambiantes del delito organizado: plena vigencia del sistema acusatorio, prisión efectiva tras las condenas y nuevas herramientas, sostiene Martín Casares, subsecretario de Política Criminal.


Lo que pueden o no hacer fiscales y jueces durante las etapas de investigación y juicio de un delito está determinado en el código procesal de cada jurisdicción. En 2015, la ley 27.063 reformó el Código Procesal Penal Federal, el que atañe a los delitos cometidos en perjuicio del Estado, en cualquier parte de su territorio Nacional y a los delitos ordinarios cometidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pero el Gobierno detectó “carencias” en el texto que conllevaron a su suspensión y propulsar una nueva reforma con “más consensos” y que lo dote de “nuevas herramientas”, explica Martin Casares, subsecretario de Política Criminal, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

En esta nota, Casares y el director nacional de Política Criminal en Materia de Justicia y Legislación Penal, Carlos González Guerra, explican los pilares del proyecto que impulsan, las figuras más novedosas, sus alcances y el cambio de paradigma para lograr “transparentar” y agilizar las causas federales.

-¿En qué cambia el día a día la reforma del Código Procesal Penal (CPP)?

-MC: Es una reforma central porque va a permitir que se investiguen de manera más rápida y transparente los procesos en general, y en especial los vinculados a la corrupción de funcionarios públicos, que tardan mucho tiempo. La rapidez se logra por la estructura propia del sistema acusatorio, donde se agilizan los tiempos procesales, y la transparencia, con las decisiones de jueces y fiscales tomadas en audiencia oral y pública, a la que puede acceder cualquier persona.

Carlos González Guerra, director de Política Criminal en Materia de Justicia y Legislación Penal

-¿Hubo más de un proyecto para reformarlo?

-CGG: Sí. Se trabajó en dos versiones sobre la base de la ley (27.063) que se sancionó el año pasado, pero no está implementada. El texto que cosechó mayor consenso, y fue remitido al Ejecutivo fue el que estipula el cambio de competencia para abarcar a la Justicia federal exclusivamente y la incorporación de las nuevas medidas de investigación.

-MC: Pensamos que lo ideal era trabajar en una reforma integradora (N del E: Entre la ley y la propuesta oficial). Rescatamos los temas más importantes para el ministro (de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano), como el combate del crimen organizado, la corrupción y el narcotráfico, y algunas correcciones en la aplicación de la prisión preventiva.

-¿Por qué no implementar la reforma ya aprobada?

-MC: Porque le diagnosticamos muchas carencias, sobre todo, ese código no era idóneo para combatir el crimen organizado y la corrupción. Por ejemplo, no sólo carecía de la posibilidad de usar la información vertida en el juicio abreviado por un arrepentido contra otro imputado, sino que estaba expresamente prohibido. Lo que estamos tratando de hacer es revertir ese error incorporando el proyecto a las discusiones que impulsa Justicia 2020, en donde participó un equipo de más de veinte personas en la redacción del proyecto de reforma, y el ministro tomó la decisión de enviar el borrador a catedráticos especializados en derecho procesal para que hagan observaciones, que estamos recibiendo en estos días.

-CGG: Además, el Código Procesal Penal Nacional (CPPN) sancionado a mediados del 2015 estaba pensado para los delitos federales cometidos en cualquier lugar del país y para los delitos comunes cometidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En un tiempo, y cumpliendo con mandatos constitucionales, estos últimos terminarán pasando al ámbito porteño, y de ese modo el CPPN pasará a tener competencia exclusivamente federal. Por eso decimos que se tratará en realidad de un CPPF. Justamente esto es lo que nos llevó a reformar el Código para adaptarlo a la investigación de delitos más complejos. Por otra parte, de modo contrario al que se había pensado en la gestión anterior –propuso implementarlo desde la Ciudad de Buenos Aires hacia el resto del país-, comenzará a funcionar desde provincias del sur y norte para llegar a Buenos Aires recién luego de traspasada la Justicia ordinaria al ámbito de la Ciudad.

-¿Un nuevo CPPF funcionaría con el Ministerio Público Fiscal tal cual está?

-CGG: Con la estructura acusatoria los fiscales asumen un rol preponderante, toman buena parte de las decisiones y dirigen el proceso. Eso significa que el Ministerio Público Fiscal (MPF), con el procurador o procuradora a la cabeza, tiene un poder muy grande en materia de investigación de delitos. En ese sentido, resultaría mucho más razonable e institucional una estructura más democrática del MPF. ¿Qué propusimos? Reformar su ley orgánica para que haya un procurador y subprocuradores especializados, pero además, un Consejo de subprocuradores, fiscales de Cámara y de Primera Instancia que, entre todos, decidan la parte operativa de la política criminal de la Nación.

-MC: Se trata de fortalecer el control interno, lo cual no afecta al MPF porque se está distribuyendo la toma de decisiones en un órgano colegiado (N. del E.: se conformará por sorteo entre los fiscales de todas las instancias y que cumplan con la condición de haber desempeñado el cargo, al menos, diez años).

-¿Cómo se modificarán los roles de víctimas y Estado?

-CGG: La víctima tendrá mayor participación, ya que podrá exigir medidas para la investigación y participar activamente en el proceso junto con el fiscal y el juez de garantías. Se diferenciará claramente la función de conducir y dirigir la investigación (a través del fiscal), de la función de juzgar (a través del juez) y se buscará complementar este equilibrio con la reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal que aportaría transparencia a la función de los fiscales en este nuevo rol de acusar.

-Respecto al régimen de la prisión preventiva ¿Qué cambió?

-CGG: Hoy sólo se puede declarar en el caso que haya posibilidades de fuga o entorpecimiento de la investigación. Como el proceso requiere un ‘doble conforme’ (tribunal superior que confirme), la costumbre ha hecho que se otorgue la libertad hasta que quede firme la sentencia. Pero para la gente es un contrasentido. Propusimos que cuando el tribunal oral condene se convierta automáticamente en prisión preventivala libertad de ese sujeto, teniendo en cuenta la proximidad a la sentencia firme. La condena sigue estando a expensas de lo que diga el tribunal superior pero la persona va a prisión, en todos los casos.

-MC: Si se llegó a juicio oral se dieron varias instancias de investigación, con las debidas garantías, si se dictó una sentencia, tres jueces con rango de camaristas, no estamos en la misma situación respecto al principio de inocencia que al momento de ocurrido el hecho. No debería pasar más, porque es una desnaturalización del juicio. Este se tiene que dar para el que el veredicto sea: culpable, y con una pena por cumplir, o inocente.

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