Presidencia de la Nación

Nuevas exigencias a EDENOR y EDESUR

El Interventor Walter Martello firmó dos Resoluciones a favor de los usuarios residenciales del servicio que prestan estas distribuidoras. La primera busca optimizar el control de la resolución de reclamos y la segunda, agilizar la conexión de una Fuente Alternativa de Energía para personas electrodependientes.

A través de las Resoluciones ENRE Nº 886/2023 y Nº 903/2023, el Interventor Walter Martello dispuso dos medidas tendientes a optimizar la atención que EDENOR y EDESUR les prestan a sus usuarios residenciales en general, y en particular a aquéllos inscriptos en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud. Mediante la primera Resolución, estableció la readecuación de dos bases de datos que este Ente Nacional utiliza para realizar el seguimiento, en un caso, de reclamos y, en otro caso, de cortes de suministro eléctrico registrados en los distintos niveles de tensión. Mediante la segunda, precisó parámetros del Reglamento Técnico para la Provisión de una Fuente Alternativa de Energía para usuarios electrodependientes, vigente desde la aprobación de la Resolución ENRE Nº 544/2017.

A partir de la Resolución ENRE Nº 886/2023, Martello instruyó a EDENOR y EDESUR para que informen a este Ente Nacional los datos de los reclamos de usuarios residenciales que ingresan por sus distintos canales de atención y comunicación, y sobre los cortes de de suministro eléctrico registrados en sus respectivas áreas de concesión. Esta información alimentará las dos bases de datos mencionadas, que el ENRE actualizará para agilizar el seguimiento de los reclamos, en especial de aquéllos por interrupciones del servicio, y para controlar mensualmente la respuesta operativa de las prestatarias.

A partir de esta doble readecuación, las distribuidoras contarán con un máximo de cinco horas para restaurar el suministro eléctrico en los hogares afectados. Cuando el monitoreo del ENRE detecte el incumplimiento de este plazo, el corte será tipificado como “prolongado” y será pasible de sanción.

Mediante la Resolución ENRE Nº 903/2023, Martello ajustó dos parámetros del Reglamento Técnico para la Provisión de una Fuente Alternativa de Energía para usuarios electrodependientes. Por un lado, fijó en 48 horas —sin distinción entre días hábiles y feriados— el plazo máximo para responder a una solicitud de conexión de FAE. Por otro lado, modificó uno de los requisitos asociados a este pedido: en lugar del remito del equipo de electromedicina que la persona electrodependiente debe utilizar, habrá que presentar una declaración jurada que consigne la patología padecida y las características técnicas del aparato en cuestión, según establece la Resolución del Ministerio de Salud N° 1538/2017.

También a través de la Resolución ENRE Nº 903/2023, Martello aprobó el procedimiento para determinar y aplicar la sanción por superar el mencionado plazo de 48 horas. En caso de incumplirlo, EDENOR y EDESUR deberán abonar al usuario perjudicado un resarcimiento en pesos equivalente a 2.000 kWh por cada día de atraso, hasta un valor máximo de 500.000 kWh cuya equivalencia monetaria se calculará a partir de la tarifa media vigente al momento de solicitar la Fuente Alternativa de Energía. Este tipo de sanción se aplicará en forma automática como bonificación a imputarse, en forma desagregada y con una leyenda específica, en la primera factura que la distribuidora emita con posterioridad a la instalación de la FAE.

El usuario bonificado podrá cobrar el monto en cuestión, en un solo pago, en las oficinas comerciales de las distribuidoras, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola presentación de la factura correspondiente y del Documento Nacional de Identidad. Si el usuario no se presenta entre la notificación de la acreditación y la fecha de emisión de la próxima factura, la distribuidora deberá trasladar el importe bonificado a la factura siguiente.

Scroll hacia arriba