Presidencia de la Nación

Los ciberdelitos alcanzados por otra de las leyes especiales

La Ley de Delitos Informáticos persigue, entre otros, el acceso ilegal a los datos personales, los fraudes y la divulgación de pornografía infantil en entornos digitales.


La Ley 26.388 de Delitos Informáticos persigue, precisamente, aquellos delitos que se hayan hecho en un soporte de este tipo: acceso a datos personales en la web, fraudes virtuales, divulgación de pornografía infantil, entre otros.

Las “leyes especiales” en materia Penal tienen varias funciones, y entre ellas, hay una que les da un valor adicional: brindar un marco de especificidad para los delitos a los que apunta; es decir, definirlos bien, de modo que cuando se dé un caso de este tipo no haya discusión al respecto y se puedan identificar de forma clara.

Este es el caso de la Ley 26.388 de Delitos Informáticos, sancionada a mediados del año 2008. Se trata, también, de una Ley Especial, que en este caso incorpora artículos al Código Penal y explica las particularidades que hacen que un delito sea informático.

El eje del debate al momento de la sanción giró alrededor de esta cuestión de la particularidad: mientras que por un lado había algunos jueces y especialistas que afirmaban que con las herramientas existentes en el Código Penal se podían juzgar estos delitos, otros tantos afirmaban que había que actualizar la normativa. En este sentido, también vale recordar que, aún con más de 900 modificaciones, la base de este cuerpo normativo es de 1921.

Pero, entonces, prevaleció la posición que iba por una legislación que permitiera perseguir estos delitos de forma específica, y de ese modo se definieron algunos lineamientos en este sentido: por ejemplo, en el primer artículo se aclara que “los términos “firma” y “suscripción” comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente”; esto implica que adulterar estas firmas es un delito.

También ataca a la pornografía infantil, ya que en el artículo dos, la Ley precisa que “será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores”.

El artículo cinco de la Ley penaliza el acceso a un “sistema o dato informático” prohibido; en otras palabras, penaliza el accionar de los hackers, con penas que van desde los 15 días a los seis meses de prisión; y si se trata de un “sistema o dato informático” de un organismo estatal, estas penas van de un mes a un año de prisión.

En la iniciativa que está elaborando la Comisión de Reforma del Código Penal, impulsada por el Poder Ejecutivo, uno de los planteos es, básicamente, incorporar las leyes especiales al Código, de modo que sea el punto de referencia. En el pasado, varios casos relativos a los ciberdelitos tuvieron un tratamiento particular porque no existía un tipo de delito específico.

Es el caso de un joven de Necochea que, en 2013, fue condenado por el delito de corrupción de menores, usando la web como soporte para ello; entonces –y si bien no forma parte de la Ley 26.388- no se había incorporado el grooming como un tipo de delito al Código Penal: restarían varios meses hasta que el Congreso aprobara la legislación que permitía perseguir, de forma particular, este tipo de delitos.

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