Presidencia de la Nación

Ley RENNyA: Capacitamos a integrantes del Poder Judicial de Santa Cruz

La directora de Abordaje Integral de casos de Femicidios, Travesticidios, Transfemicidios y Delitos contra la Integridad Sexual del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (MMGyD), Natalia Chinetti, junto con la directora nacional de Promoción y Protección Integral de la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia (SENAF), Alejandra Shanahan, brindaron una capacitación sobre la Ley RENNyA. La misma dispone de una reparación económica para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia familiar o de género y reconoce el derecho a cobrar una suma mensual y a tener cobertura de salud.


La actividad virtual, convocada por la Oficina de Violencia Doméstica de la provincia de Santa Cruz, estuvo dirigida a 200 integrantes de los fueros penal y civil del Poder Judicial provincial, y de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa de Santa Cruz. Contó también con la participación de la licenciada en Psicología de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Andrea Solis.

Durante el encuentro, Chinetti realizó un recorrido por el texto de la ley, y además remarcó la importancia de reflexionar sobre la relación que la Ley REENyA tiene con las políticas públicas destinadas al abordaje de las violencias extremas por motivos de género. “La idea es remarcar justamente la necesidad de que las y los operadores del Poder Judicial conozcan y puedan transmitir a las víctimas la existencia y el cómo acceder a esta reparación económica”, expresó y remarcó: “Esperamos que esta capacitación sirva para generar mecanismos de articulación entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, lo que sin duda va a contribuir para que la ley se haga efectiva de forma más ágil y llegue a todas las personas destinatarias”.

Asimismo, se destacó la importancia del acompañamiento de manera integral por parte del Estado a niños, niñas y adolescentes que son hijas, hijos o personas a cargo de víctimas de femicidio, para garantizar su derecho a recibir protección para crecer en un ambiente sano y libre de violencias. Por parte del Tribunal Superior de Justicia se puso en valor la trascendencia de conocer cuáles son los requisitos y documentación necesarios para percibir la reparación económica.

La Ley N° 27.452 establece que los hijos y las hijas de mujeres víctimas de femicidio o de homicidio en contexto de violencia intrafamiliar y/o de género deben contar con protección para crecer en un ambiente sano y libre de violencias. Por eso, tienen derecho a recibir una reparación económica mensual, acceder a una cobertura integral de salud y ser acompañados de manera integral durante su crianza.

La reparación económica, equivalente a un haber jubilatorio mínimo, se otorga a partir del momento de ocurrido el delito, que debe haber ocurrido en territorio argentino. Si el hecho es anterior al 26 de julio de 2018 (día de promulgación de la Ley 27.452), se percibirá a partir de dicha fecha; si ocurrió con posterioridad a la sanción de la ley, se percibirá a partir de la fecha en que ocurrió.

La SENAF del Ministerio de Desarrollo Social, es la autoridad de aplicación y preside la Comisión Permanente de Seguimiento (CoPeSe) conformada además por el MMGyD y la ANSES, que tiene por finalidad el monitoreo y control del Régimen de Reparación Económica.

La reparación es compatible con la Asignación Universal por Hijo y otras asignaciones familiares y pensiones. Es un derecho de niñas, niños, adolescentes y jóvenes hasta los 21 años, o personas con discapacidad sin límite de edad que hayan atravesado alguna de las siguientes situaciones: el padre/madre o progenitor/a afín (pareja de padre/madre) haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género, siendo está determinada por la autoridad judicial; la persona victimaria haya sido procesada y/o condenada con sentencia firme; se haya declarado extinta la causa penal por la muerte del acusado en el marco de la investigación por homicidio del progenitor/a.

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