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La CNV continúa adaptando la normativa a estándares internacionales y aprueba cambios en las Infraestructuras de los Mercados

Con el objetivo de adaptar la regulación a los mejores estándares internacionales, el directorio de la Comisión Nacional de Valores aprobó una reforma del marco normativo en materia de Infraestructuras de Mercados Financieros, aplicable a los mercados y a las cámaras compensadoras.


La RG 993 prevé modificaciones en materia de gestión integral de riesgos, incluyendo divulgación de reglas y procedimientos internos, con vistas a mejorar la identificación, monitoreo, mitigación y administración de los mismos.

Con la reforma se implementan estándares internacionales de alto nivel, al incluirse recomendaciones emitidas por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) y el Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado (CPMI).

En tal sentido se contemplan los Principios para las Infraestructuras de Mercado Financiero, lo cual contribuye a fortalecer la transparencia del mercado de capitales con prácticas de supervisión coherentes y eficaces.

De esta forma se establece que los mercados y las cámaras compensadoras, cuando garanticen el cumplimiento de las operaciones autorizadas por la CNV desempeñando el rol y funciones de contraparte central (CCP), deben disponer de una estructura y mecanismos de buen gobierno tendientes a fomentar e implementar un marco de gestión integral de riesgos, con la finalidad de identificar y gestionar potenciales eventos que puedan impactar negativamente en las operaciones y servicios que prestan.

En dicha línea, se reglamentan las pautas a cumplir por los mercados y las cámaras compensadoras a la hora de brindar información respecto a los activos y/o valores negociables que hubieran sido aportados a los Fondos de Garantía en operaciones autorizadas por la CNV y concertadas en segmentos de negociación garantizados, para su consideración como entidades de contraparte central calificadas (QCCP) y el consecuente cómputo de exigencias de capital por riesgo de crédito de contraparte en el marco de lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

RG 993 (B.O. 23/2/2024)

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