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Justicia de pares que tiene una larga tradición legal

Córdoba, Buenos Aires y Neuquén son las tres provincias en las que se utiliza el juicio por jurado. ¿Qué condiciones se requieren para formar parte de ese órgano? Detalles sobre las legislaciones en este sentido.


La Constitución nacional consigna, desde 1853, la creación del instituto del juicio por jurado. En lo sucesivo, las reformas de la Carta Magna incluyeron algunas novedades pero el espíritu de la normativa siempre fue el mismo.

Tres provincias dieron los primeros pasos en nuestro país: Córdoba, Buenos Aires y Neuquén. Allí se aplica y, a pesar de que comparten el mismo fin, su regulación es diferente en diversos temas.

La Justicia cordobesa instituyó esta herramienta a partir de enero de 2005, siendo la provincia con mayor cantidad de casos resueltos de esta forma. Por su parte, en Neuquén comenzó en marzo de 2014 y en Buenos Aires, desde marzo de 2015.

Integración de los jurados y guía técnica

En Buenos Aires y Neuquén los tribunales ciudadanos están compuestos por la misma cantidad de miembros, 12. La composición debe ser equivalente entre hombres y mujeres. Al mismo tiempo, el Código Procesal Penal neuquino establece en su artículo 198 que la integración debe ser plural, pero que sus miembros tiene que pertenecer al mismo estrato social que el acusado. Inclusive, allí se dio el caso de una mujer mapuche, Relmu Ñanku, que fue juzgada y absuelta por otros integrantes de la comunidad.

La guía técnica, es decir, la explicación de qué normativa se utilizará para juzgar al acusado y la dirección del debate en general, está en las manos de un juez en esas dos provincias. En Córdoba aumenta el número de jueces a tres, y el de integrantes del jurado se reduce a ocho.

¿Cuándo es válido que se lleve a cabo un juicio por jurados?

Estos juicios se pueden realizar, tanto en Buenos Aires como Neuquén, en casos de delitos graves y muy graves donde las penas comienzan en 15 años de prisión. Estos son delitos contra las personas, la integridad sexual o cualquier otro donde las consecuencias fueran la muerte o lesiones gravísimas.

El caso de Córdoba varía, ya que si bien están contemplados delitos muy graves, o bien, “crímenes aberrantes”, las penas arrancan en montos menores. Los casos que se juzgan por este sistema en esta provincia son ilícitos del fuero Penal Económico y Anticorrupción; homicidios agravados; delitos contra la integridad sexual seguidos de muerte; homicidios con motivo u ocasión de tortura; y homicidios en ocasión de robo.

Fotograma de "Doce hombres en pugna"

¿Quiénes pueden ser jurado?

Una vez más, los sistemas de Buenos Aires y Neuquén exhiben similitudes: podrán integrar los jurados los argentinos y habitantes de la provincia mayores de 21 años y menores de 75. Los ciudadanos neuquinos, además, deben tener un oficio o u ocupación “conocido”, y domicilio mayor a dos años en la jurisdicción.

Los cordobeses por su parte deben ser mayores de 25 años, que es la edad que se requiere para integrar una Cámara provincial, y menores a 65. Están excluidos quienes desarrollen cargos públicos o estén al frente de un partido político; los abogados y escribanos; los integrantes de las Fuerzas Armadas, policiales o de seguridad y los ministros de cultos religiosos.

En Neuquén, las exclusiones corren para los abogados; gobernador y vicegobernador y ministros; los titulares del Poder Ejecutivo comunal; funcionarios auxiliares del Poder Judicial, Ministerio Público y de la Defensa; miembros de Fuerzas Armadas, policiales o de seguridad; ministros de un culto religioso; y los ciudadanos con condenas a prisión por delitos dolosos, o que se encuentren en medio de un proceso penal.

El caso de Buenos Aires recoge los mismos requisitos de las otras provincias, incluyendo a los escribanos que no son nombrados en el Código Procesal Penal neuquino. Pero también se incluyen algunas limitaciones que tienen que ver con la realidad de quienes pueden llegar a ser jurados: no saber leer y escribir en el idioma nacional; y no gozar de aptitudes físicas o psíquicas para desempeñar el cargo.

¿Cuándo es culpable el acusado?

En el caso de Córdoba, la deliberación se lleva a cabo entre los jurados y los jueces técnicos, aunque sin el presidente del tribunal de magistrados, que brindará la fundamentación de la decisión (en términos técnicos y legales) de la mayoría. En el caso de que alguno de sus colegas forme parte de esa posición mayoritaria, será él quien se encargue de fundamentar. Vale recordar que los jurados tienen ocho miembros.

En Neuquén, el veredicto de culpabilidad requiere, como mínimo, de ocho votos sobre los doce integrantes que tiene el jurado. En Buenos Aires, se precisan 10 votos sobre 12 posibles, que es la cantidad de integrantes que tiene un jurado.

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