Presidencia de la Nación

Intervención de importación: termómetros infrarrojos

Se exceptúa temporalmente de la intervención de esta Administración Nacional el ingreso al país en calidad de importación de termómetros infrarrojos.


En el marco del Decreto N° 260/2020 que reglamenta las condiciones de aplicación de la Emergencia Sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación al COVID-19 esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica comunica que, de MANERA EXCEPCIONAL, y por el plazo de 60 días corridos, se exceptuará de la intervención de esta ANMAT el ingreso al país en calidad de importación de los siguientes elementos:

  • TERMÓMETROS INFRARROJOS

Asimismo se recuerda que en caso de que su uso sea para fines clínicos, se los considera productos médicos y deben contar con autorización de la ANMAT.

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