Presidencia de la Nación

Acerca de los termómetros infrarrojos

Siempre que su uso sea para fines clínicos, se los considera productos médicos y deben contar con autorización de la ANMAT.


Se informa a los profesionales de la salud e instituciones sanitarias que los termómetros infrarrojos son regulados por esta Administración Nacional cuando los mismos se utilicen para uso clínico, encuadrándose dentro de la definición de producto médico, según lo establecido en la disposición ANMAT N° 2318/02.

Para su registro ante la ANMAT, el producto debe cumplimentar la reglamentación normativa vigente y los requisitos técnicos que se encuentran mencionados en la Guía para la inscripción en el registro de productores y productos de tecnología médica de termómetros infrarrojos.

Es importante resaltar que los termómetros infrarrojos que se utilizan para la toma de temperatura a personas en circulación dentro de los ámbitos industriales, de seguridad y de transporte, entre otros, no requieren intervención por parte de esta Administración Nacional.

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