Presidencia de la Nación

Informe de Objeción - Operación NATURA / AVON

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia objetó la operación a través de la cual NATURA adquiere el control exclusivo de AVON.


La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) emitió un Informe de Objeción en los términos del artículo 14 de la Ley N.º 27.442 de Defensa de la Competencia, objetando la operación a través de la cual NATURA adquiere el control exclusivo de la empresa AVON.

NATURA es una compañía brasileña dedicada a la comercialización de productos de belleza y cuidado personal. AVON es una empresa estadounidense que produce y comercializa a nivel global productos de belleza, moda y artículos para el hogar. Ambas se caracterizan por canalizar la mayor parte de su comercialización por medio de la venta directa o por catálogo a través de revendedoras.

En función del análisis realizado, la CNDC concluyó que la operación genera efectos horizontales en varios segmentos del mercado de productos de belleza y cuidado personal. Particularmente, despierta preocupaciones el mercado de cosméticos de color, en el que las empresas pasarían a tener una participación de mercado del 40%, y el mercado de fragancias masivas, en el que la participación conjunta ascendería a 53,7%.

Si bien los niveles de concentración resultan elevados en dos segmentos específicos dentro de la cartera de productos de ambas empresas, las partes han planteado mecanismos para morigerar sus potenciales efectos. La CNDC evaluará propuestas acreditables y cuantificables relacionadas con las barreras a la entrada, los efectos de cartera, las ganancias de eficiencia y otros beneficios al interés económico general que la operación podría generar. Esto en función de que la empresa NATURA ha planteado que, a partir de la operación, proyecta invertir en el desarrollo de la producción local de sus productos, sustituyendo importaciones que, en la actualidad explican el 70% de lo que comercializa en Argentina.

La CNDC emite un Informe de Objeción cuando considera que la operación notificada tiene la potencialidad de restringir o distorsionar la competencia en un mercado. Por este motivo convocará a las partes a una audiencia especial destinada a analizar las posibles medidas que mitiguen el efecto negativo de la operación de concentración sobre la competencia.

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