INASE aprueba el uso de Marcadores Ópticos para la identificación varietal en Trigo y Cebada Cervecera
De este modo, Argentina se convierte en el primer país a nivel mundial en utilizar de manera oficial, a través de un organismo estatal, un método de inteligencia artificial para la identificación varietal en el Control de Comercio. Esto se cristaliza en la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución INASE Nª 459/2023.
La validación de esta metodología por parte de INASE para la identificación varietal de muestras de “Trigo” (Triticum aestivum y Triticum durum) y “Cebada Cervecera” (Hordeum vulgare) implica un gran avance en la labor del Instituto de asegurar la identidad y calidad de la semilla que reciben y utilizan los agricultores en estas dos especies.
Este método consiste en la identificación o verificación de variedades de trigo y cebada cervecera mediante procesamiento de imágenes de alta definición, a través de inteligencia artificial en tiempo real. El resultado del análisis arrojará el nombre de las variedades que componen mayoritariamente la muestra y sus porcentajes.
Los resultados serán destinados al control de comercio y el cumplimiento del uso legal de semillas en pos de proteger el derecho que el agricultor posee de recibir semilla de la más alta calidad y el derecho de propiedad del obtentor de la variedad contemplado en la Ley de Semillas.
Actualmente, el Laboratorio Central de Análisis de Semillas de INASE y en un futuro los laboratorios que forman parte del Sistema Territorial de Laboratorios (SITELAS) de INASE, serán los únicos habilitados en realizar estos análisis. La información obtenida de los análisis es de carácter reservado e INASE podrá utilizarla para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 20.247.
Para poner en funcionamiento esta metodología es necesario establecer el patrón varietal oficial, para ello:
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Los solicitantes, registrados ante el Registro Nacional de Cultivares (RNC), entregarán a INASE:
- 30 muestras de semilla pura de al menos dos campañas diferentes y con variabilidad agroecológica suficiente dentro del plazo de 4 años a partir de la fecha de estabilización de la variedad ó
- 1 año a partir de la fecha de inscripción en el Registro Nacional de Cultivares (RNC), la que ocurra primero
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Las muestras entregadas en un único acto a Dirección de Fiscalización de INASE deberán informar como mínimo con:
- los datos del obtentor
- nombre de la variedad
- categoría
- año de cosecha
- provincia y localidad
Una vez cumplido el plazo y de no haber hecho efectiva la entrega de muestras, no se permitirá la fiscalización de lotes de dicha variedad. Si hubiera lotes en proceso, quedarán automáticamente dados de baja y prohibida su comercialización.
Una vez que INASE haya establecido el patrón de la variedad, para los fines establecidos por la Ley de Semillas, éste queda fijo y no se podrán modificar las características de las variedades registradas en el Registro Nacional de Cultivares.
Criterios de interpretación de resultados para Cebada Cervecera y Trigo
- La cantidad de semillas analizadas debe ser como mínimo de 300 semillas.
- Pautas de interpretación de los resultados:
- Corresponde a la variedad cuando el porcentaje de similitud con el patrón sea igual o superior al 90%.
- No corresponde a la variedad declarada cuando el porcentaje de similitud sea menos del 80%.
- El rango entre el 80% y el 90%, se considera de duda de la identidad de la muestra y en este caso se continuará la investigación aplicando otros mecanismos de prueba.
Las semillas tratadas con productos y/o colorantes no podrán ser analizadas a través de este sistema de marcadores ópticos al igual que cualquier otro mecanismo que altere las condiciones morfológicas de las semillas a analizar.
Teniendo presente la experiencia recabada en el control de uso de semilla de soja, el INASE consolida la metodología de control de cumplimiento de la Ley de Semillas en los cultivos de especies autógamas, a través de mecanismos de verificación varietal aplicados a muestras del producto de la cosecha, en el marco de la Resolución N° 207/16 (t.o. 37/22).