Presidencia de la Nación

Importante Feria Judicial en Sumarios que tramitan en la UIF

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Mediante Resolución UIF N° 43/2018, se dejó sin efecto la homónima 249/2012 respecto de la suspensión de los plazos de los sumarios administrativos que se tramitan ante la UIF durante el período de feria judicial tanto en los meses de enero como de julio de cada año.

El eje de dicha Resolución es la reducción de los plazos para aquellos sumarios que se tramitan en el ámbito administrativo por el incumplimiento de la normativa de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y que acarrean la posibilidad de imposición de sanciones en el marco de la Ley N° 25.246. De este modo, se evitan dilaciones innecesarias y se logra mayor celeridad y dinámica en dichos procedimientos.

La Unidad de Información Financiera es el único organismo rector en materia de prevención y supervisión de lavado de activos y de financiación del terrorismo. Se espera que estos cambios redunden en beneficio de los Sujetos Obligados sumariados, acelerando los trámites de índole sancionatoria y otorgando de modo más ágil certeza en cuanto al resultado de los mismos.

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