Presidencia de la Nación

El Derecho a la Identidad: una defensa desde el Estado

Los dictámenes de la Procuración también impactan en nuestra vida diaria: compartimos la historia detrás de una mujertrans que fue retirada de la PFA con base en criterios patologizantes, y que gracias a su lucha y a la concreción normativa del derecho a la identidad de género pudo ser reincorporada.


En mayo de 2012, fue promulgada en nuestro país la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género. Dicha norma constituye la incorporación al derecho argentino de las reivindicaciones del colectivo travesti/transgénero en cuanto al derecho a la identidad. En efecto, recogiendo el criterio extendido en el mundo que brega por la despatologización de la identidad de género establece en el Artículo 1 que “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”.

Fue un gesto reparador para quienes por tantos años sufrieron todo tipo de discriminaciones, al mismo tiempo que abría hacia el futuro un panorama completamente distinto para “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.

En este caso particular, la Oficial de la Policía Federal Argentina “PA” fue desligada de sus funciones en 2010 para posteriormente ser pasada a retiro en base a la aplicación del artículo 49 de la Ley 21.965 que determinó la disponibilidad de la agente basada en los dictámenes de la División Junta Permanente de Reconocimientos Médicos. Esta arbitrariedad dio lugar a un reclamo administrativo que le permitió años después ser reincorporada, contando con el apoyo institucional del INADI y de un dictamen esclarecedor de la Procuración del Tesoro de la Nación.


Obra: Mujer objeto – Autor: González Taboas, Eduardo

Un largo periplo judicial

Todo comenzó en Septiembre de 2010 con un informe técnico-médico de la División Permanente de Reconocimientos Médicos de la Policía Federal. Allí se dejó constancia de que la Oficial padecía una “afección de carácter irreversible” que significaba una “incapacidad laborativa para la vida civil de carácter parcial y permanente del 10% de la total obrera”. La tipificación jurídica que se le aplicó a la causa para el pase a situación de retiro fue “Trastorno de Identidad Sexual”, “Trastorno de angustia” y “Trastorno de Personalidad no especificado”.

Dado los términos patologizantes en que fuera elaborado el diagnóstico, se le otorgaron sucesivas licencias médicas, que tal como resultó de la aplicación de la normativa, transcurridos dos años la colocaban en situación de retiro obligatorio tal como se dejó sentado en la Resolución 999/11 del Ministerio de Seguridad.

Un mes más tarde, sin embargo, el citado Ministerio publicaba una serie de medidas tendientes a garantizar el respeto a la identidad de género. Lo que provocó, claro está, la objeción por parte de la agente afectada, quien manifestó su deseo de ser tratada como mujer y la tramitación de la documentación correspondiente a su género autopercibido. Este pedido resultó rechazado por la fuerza de seguridad basándose en el informe de la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos ya citado.

Frente al reclamo iniciado por “PA” la Dirección Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Seguridad expresó que dado que su retiro podría tratarse de un “posible acto discriminatorio” aconsejó iniciar una auditoría sobre la actuación de la Junta. En aquella oportunidad se determinó que la agente poseía las competencias necesarias para prestar servicios, y que la afectada debía ser reincorporada manteniendo el estatus del que gozaría si no hubiera sufrido tal arbitrariedad por parte de la Junta Permanente.

Dicha decisión, a su vez, fue puesta en cuestión por la Subsecretaría de Políticas de Seguridad e Intervención Territorial y el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Seguridad que mantuvieron que el retiro fue legítimo dado que estaba dentro de los supuestos de la Ley 21.965. Por lo tanto, ambas instancias descartaban cualquier arbitrariedad o acto discriminatorio fundar la decisión en antecedentes psicofísicos de la oficial.

Interviene nuevamente la Dirección Nacional de Derechos Humanos e insiste en el criterio de cuestionar las conclusiones de la Junta Calificadora con el siguiente razonamiento: dado que las sucesivas licencias se justificaban en un criterio discriminatorio y patologizante de la identidad de género implicaría que “(…) la exclusión continuaría profundizando la situación estructural de discriminación” y que sostener dichos criterios “echaban por tierra la normativa internacional”.

En el año 2011 y en miras a adecuar la normativa a la recientemente sancionada Ley 26.743, el Ministerio de Seguridad dictó la Resolución N° 1181 que estableció la obligación de los Cuerpos Policiales de referirse tanto a las personas que integran la Institución como las ajenas de acuerdo a su autopercepción de género. Ello en cuanto la mencionada ley no exige diagnóstico y tratamiento psicológico alguno para el reconocimiento del derecho a la identidad de género.

Un dictamen para hacer justicia

La negación del derecho a la identidad de la integrante de las fuerzas de seguridad implicaba su expulsión de la función pública por su condición de mujertrans. En este derrotero llega en consulta a este Organismo para que se expida con relación a la Resolución N° 999/11 del Ministerio de Seguridad y de considerarse ilegítima, si jurídicamente resultaría viable la reincorporación de la oficial a la Policía Federal.

El 2 de Julio del 2015 se publica el Dictamen n° 159/15, a raíz de la consulta que se le realiza a la PTN sobre la legitimidad de la Resolución N° 999 del 7 de octubre de 2011.

En ese sentido y amparándose en la Ley 26.743 antes mencionada, el Dictamen sostuvo que el Ministerio de Seguridad a través de dicha Resolución desconoció “el derecho a la identidad de género de la agente”. Asimismo, en contra de los argumentos que pretendieron deslegitimar el reclamo de “PA” debido a que la ley de identidad de género fue sancionada con posterior, mediante este decisorio la PTN establece un criterio interpretativo amplio basado en el artículo 33 de la Constitución Nacional (CN): “las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución de no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados”.

Bajo una interpretación dinámica de la CN, el dictamen concluye que la carta magna no establece derechos sino que los reconoce y en consecuencia, existen en cabeza de los habitantes de la Nación otros derechos y garantías aunque no estén reconocidos expresamente. De esta forma concluye que “el intérprete debe efectuar toda exégesis normativa privilegiando la adaptación continua del texto constitucional a la evolución y cambios que experimenta la vida social (…) no es acertada una interpretación estática de la Constitución Nacional”.

En efecto, el pronunciamiento de la PTN se apoya en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su primer artículo establece que los Estados Partes “se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidas en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”; por otra parte, el artículo 23 dispone que “todos los ciudadanos deben gozar del derecho a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país pudiéndose reglamentar dicho ejercicio, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”. Por último, el artículo 24 indica que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección legal”.

Hacia el final del dictamen en comentario, la Procuración entiende que la Resolución N° 1181/11 le impone a los Cuerpos Policiales adecuar el trato, tanto a las personas que están dentro y fuera de la Institución, según su identidad de género, así señaló que “Desde este prisma hermenéutico, el derecho al libre desarrollo de la personalidad busca garantizar el acceso a los derechos de la población Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales, e Intersexuales (LGTBI), en condiciones de igualdad y de no discriminación”. En conclusión, se recomienda “revocar por razones de ilegitimidad de la Res. 999 y adoptar las medidas necesarias tendientes a la reincorporación de la agente a la Policía Federal Argentina”.

En el año 2017, el Ministerio de Seguridad reincorporó a la PFA a AP con rango de Subcomisaria, cargo que le hubiere correspondido de no mediar una interpretación patologizante de su identidad de género. Una reparación tardía, que sin embargo logró hacer justicia ante tamaño atropello y permitió sentar los antecedentes para el cumplimiento efectivo de los derechos humanos de quienes integran las fuerzas de seguridad.

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