Presidencia de la Nación

Detalles de facturación: atención a la liquidación de consumos no registrados

EDENOR y EDESUR están facultadas a cobrar el consumo de kW que un medidor defectuoso o adulterado no registró. Los usuarios tienen derecho a objetar toda imputación dudosa.


Entre los reclamos que los usuarios residenciales de EDENOR y EDESUR pueden iniciar ante el ENRE, figuran aquéllos relativos a la facturación del servicio. A esta categoría pertenece un trámite específico para objetar la liquidación de consumos no registrados (CNR), es decir, el cobro del monto correspondiente al consumo de energía eléctrica consumida pero no facturada.

La imputación de CNR parte de la constatación de una falla en el medidor, debida a un desperfecto técnico o a alguna manipulación del aparato. Ante esta posibilidad, el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica faculta a ambas distribuidoras a inspeccionar medidores “en cualquier momento”, tanto por iniciativa propia como en respuesta a denuncias presentada por terceros.

Ante indicios de que un medidor no registra la energía eléctrica consumida o la contabiliza mal (de más o de menos), la concesionaria debe revisarlo, así como contrastar los consumos de kW liquidados en distintos períodos de facturación. También puede comparar los resultados de la lectura real del medidor analizado con los valores de un consumo estimado.

Cuando confirma la existencia de CNR, la empresa debe cobrarlos (en caso de lectura en defecto) o aplicar un reintegro (en caso de lectura en exceso) en la primera factura que emita, por el período que surja del análisis de los consumos registrados, y hasta un máximo retroactivo de un año. La prestataria debe calcular el débito o crédito según la tarifa vigente al momento de detección de la anomalía.

Cuando comprueba la adulteración de medidor, EDENOR y EDESUR están facultadas a iniciar acciones legales por Fraude, Hurto y/o Robo según tipifica el Código Penal de la Nación. En este punto vale recordar que quien manipula instalaciones eléctricas para simular una reducción del consumo de kW no sólo paga menos de lo que corresponde por la prestación contratada; también consiente un uso abusivo del suministro con el consecuente riesgo de sobrecargarlo.

Esta sobrexigencia puede producir interrupciones reiteradas del servicio y oscilaciones de tensión que a su vez pueden provocar daños en instalaciones y aparatos eléctricos. Más serio todavía, atenta contra la integridad física de las personas en sus propios domicilios.

A través de la Resolución ENRE Nº 95/2021, este Ente Nacional reglamentó el procedimiento relativo a los CNR, con el propósito de garantizar intervenciones rigurosas y transparentes por parte de EDENOR y EDESUR. Entre los puntos establecidos en los Anexos I, II y III, figuran los siguientes:

  • Notificación fehaciente al usuario, con una anticipación mínima de 2 días hábiles administrativos, de la inspección y/o contraste del medidor.
  • Concluido el procedimiento, la distribuidora deber dejar normalizado el suministro eléctrico.
  • La identificación de fallas técnicas en el medidor no alcanza para imputar la existencia de CNR. La concesionaria debe probar con rigurosidad el desvío en la lectura del consumo de kW.
  • Las notas de débito o (o crédito según corresponda) deben reflejarse en una factura independiente, y con la leyenda “Nota de Débito (o Crédito según el caso). Artículo 5° inc. D) Apartado I del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica” en letra destacada.
  • El lapso entre la detección de las anomalías y la emisión de la nota de débito (o crédito) no debe exceder los 30 días corridos.
  • Las facturas complementarias deben contener la leyenda “Factura Complementaria. Artículo 5° Inc. d) Apartado II del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica” en letra destacada, a fin de distinguirla de la factura ordinaria.
  • La factura complementaria debe ser entregada con al menos 10 días de anticipación a la fecha de su vencimiento, e ir acompañada de una copia del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica y de una nota explicativa sobre el derecho a impugnar el recupero de CNR.
  • El usuario puede optar por no abonar o pagar parcialmente el CNR, hasta tanto el reclamo se resuelva en forma definitiva. Durante ese período, la distribuidora no puede suspender el suministro por falta de pago por dicho concepto.

A la hora de objetar la imputación de consumos no registrados, el usuario debe reclamar primero ante la prestataria correspondiente. EDESUR y EDENOR deben responder en el transcurso de los quince días administrativos siguientes. Si la empresa no contesta en el plazo señalado o sí lo hace pero de manera insatisfactoria a juicio del usuario, éste puede iniciar el reclamo ante ENRE.

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