Presidencia de la Nación

Desconcentración en el mercado de semillas de girasol – Operación Syngenta / Nidera

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia aceptó el compromiso de desconcentración propuesto en el marco de la operación Syngenta / Nidera

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) recomendó a la Secretaría de Comercio aprobar la adquisición de la empresa Nidera Seeds Argentina por parte de Syngenta Crop Protection, en los términos del artículo 14 de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia, y aceptar la desconcentración propuesta por Syngenta como compromiso.

El compromiso busca evitar la conformación de una posición dominante en la Investigación y Desarrollo (I&D), la producción y la comercialización de semillas de girasol en Argentina, en tanto la operación original implicaba la integración entre la primera (Syngenta) y la segunda (Nidera) empresa en I&D, producción y comercialización de semillas de girasol en el país, con una participación superior al 60% del mercado.

A través de la desconcentración comprometida, Syngenta se desprende de los siguientes activos, todos vinculados con el negocio de semillas de girasol:

  • el banco de germoplasma adquirido a Nidera, adaptado localmente en todos los estadios —líneas pre-comerciales y comerciales para su uso en Argentina—, el cual incluye cinco híbridos comerciales focalizados en el mercado local (Paraíso 102 CL, Paraíso 1600 CL Plus, Paraíso 1500 CL PLHO, Aromo 105CL, Paraíso 1800 CL PLUS) y un híbrido pre-comercial (RN284851);
  • el inventario de semillas del híbrido comercial Paraíso 1800 CL PLUS (SN33057) existente al 24 de junio de 2022;
  • el inventario de semillas de todos los híbridos comerciales que forman parte del germoplasma que Nidera no haya comercializado al 28 de febrero de 2023;
  • el inventario de semillas parentales para poder producir Paraíso 102 CL, Paraíso 1600 CL Plus, Paraíso 1500 CL PLHO, Aromo 105 CL y Paraíso 1800 CL PLUS (SN33057) existente al 24 de junio de 2022;
  • el know-how del germoplasma, el cual incluye pedigríes, datos históricos de pruebas y reproducción (incluyendo resultados de rendimiento y calidad), fórmulas de investigación de producción (densidades de plantas, fertilización, divisiones de plantación, porcentual de machos y hembras), comportamiento de parentales e híbridos en diferentes circunstancias, capacidad de cruzamiento de líneas dentro del banco de germoplasma;
  • la propiedad intelectual del germoplasma;
  • las marcas Super Paraíso y el nombre comercial Aromo.

La empresa que adquiere dicho paquete de activos es la empresa Nuseed Global Innovation Ltd., presente en la República Argentina a través de Nuseed S.A. Esta firma se encuentra activa en investigación y desarrollo de semillas (en particular, de girasol y sorgo), así como en su producción y comercialización (en particular, de girasol, sorgo, maíz, carinata, mijo y colza).

La CNDC consideró que la unidad de negocios ofrecida por Syngenta contiene todos los componentes necesarios para que Nuseed S.A. se constituya en un competidor vigoroso y efectivo de la entidad combinada, de forma tal que se mantiene el nivel de competencia en el mercado de semillas de girasol.

El compromiso propuesto logra eliminar los riesgos identificados por la CNDC en su informe de objeción, particularmente aquellos relacionados a potenciales conductas unilaterales posibilitadas y/o facilitadas a partir de la operación notificada, recomponiendo la estructura de la oferta en el mercado de semillas de girasol y mejorando la situación competitiva respecto de aquella que tendría lugar si la operación se llevara a cabo sin la desconcentración. La operación y la desconcentración propuesta fueron aprobadas por el Secretario de Comercio mediante la Resolución SC N. 161.

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