Presidencia de la Nación

Delitos de lesa humanidad y contra la comunidad internacional

La Comisión encargada de elaborar el anteproyecto de Reforma del Código Penal se reunió nuevamente para avanzar en la incorporación en el nuevo Código de un Tercer Libro.


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mantiene un canal de diálogo con la sociedad a través de la plataforma www.justicia2020.gob.ar; esta semana recibió la invitación de la Universidad Austral para realizar su tradicional reunión semanal, en la sede de Cerrito 1250 de esa casa de altos estudios.

El presidente de la Comisión Mariano Borinsky, destacó allí que “quien con criterio discriminatorio, y con la finalidad de destruir total o parcialmente a un grupo de personas en razón de su nacionalidad, etnia, raza o religión; provoca la matanza de sus miembros o lesiona gravemente su integridad física o mental; o los somete a condiciones de existencia que pueda llevarlos su desaparición, o los traslade masivamente, o impida nacimientos en su seno ” realiza crímenes que ofenden a la humanidad toda, y afrentan las bases sobre las que esta Nación ha sido creada”.

Los Juristas decidieron que estos tipos penales requerían, un cambio de paradigma, un ámbito especial dentro del Código Penal. Por eso al tradicional libro primero, referido a la Parte General, y al segundo referido a los Delitos en particular, ahora se suma este nuevo libro.

La Comisión encargada de elaborar el anteproyecto de Reforma del Código Penal

“No puede dejar de remarcarse la importancia de las consideraciones de la Parte General de este Libro: la imprescriptibilidad, la imposibilidad de amnistía, conmutación o alegar obediencia debida”, remarcó el Camarista de la Casación Penal.

El Libro Tercero, incluye, entre otros, delitos de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada de persona, deportación o trasladoforzado de población, tortura, esclavitud sexual, prostitución, embarazo y esterilización forzados.

Las desapariciones forzadas serán agravadas, con penas de hasta 30 años, en los casos en los que la víctima fuere una mujer embarazada, un menor de edad, una persona mayor de setenta años de edad o una persona en situación de discapacidad; o cuando la víctima hubiera nacido durante la desaparición forzada de su madre

Igual pena, se aplicará cuando el delito se diera en el marco de un plan sistemático u organizado contra una población civil, en un conflicto armado, o con la finalidad de destruir a un grupo de personas por cuestiones discriminatorias.

En otro orden de cosas, el pleno se embarcó en la redacción de los tipos relacionados con la pornografía infantil, al decidir penar a toda aquella persona mayor de edad que requiera a otra, de menos de trece, que realice actividades sexuales explícitas con connotación sexual o le solicite imágenes con ese tipo de contenido, o le proponga un encuentro para llevar a cabo actividades sexuales con ella.

También, se sancionarán los casos en los que, una persona mayor de edad, mediante engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, u otro medio de intimidación o coerción requiera estas conductas de niños o niñas de entre trece y dieciséis años.

Finalmente el pleno se abocó a los delitos informáticos, avanzó en la tipificación del acceso ilegítimo a un sistema o dato informático de acceso restringido; que prevé una agravante cuando se de en perjuicio de un organismo público estatal, de un proveedor de servicios públicos, o de un servicio de salud o de un servicio financiero.

Asimismo se trabajó, en la definición del fraude informático, que tiene lugar mediante la introducción, alteración o borrado o supresión de datos de un sistema informático o utilizando cualquier técnica de manipulación informática, que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos, y así se logre un beneficio patrimonial indebido.

El Phishing, por su parte refiere al que ánimo de lucro o la finalidad de cometer un delito, y valiéndose de alguna manipulación informática, ardid o engaño, obtuviere claves o datos personales, financieros o confidenciales de un tercero. Y la Suplantación se da cuando a través de Internet, redes sociales, cualquier sistema informático o medio de comunicación; se adoptare, creare, apropiare o utilizare la identidad de una persona física o jurídica, con la intención de cometer un delito o causar un perjuicio.

La Comisión está presidida por el camarista de la Casación Penal, Mariano Borinsky, acompañado por el director nacional de Política Criminal en materia de Justicia y Legislación Penal, Carlos Mauricio González Guerra; el fiscal Pablo Nicolás Turano; el camarista, Carlos Alberto Mahiques, la jueza Patricia Marcela Llerena; el procurador general de Salta, Pablo López Viñals; el juez de tribunal oral Guillermo Jorge Yacobucci y los secretarios letrados de la Procuración General de la Nación, Fernando Jorge Córdoba y de la Corte Suprema de Justicia, Patricia Susana Ziffer.

También la conforman los representantes del Ministerio de Desarrollo Social, Yael Bendel, y del Ministerio de Seguridad, Guillermo Soares Gache.

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