Presidencia de la Nación

Actualización de las áreas de dispersión de la plaga picudo del algodonero

Mediante la Resolución Senasa 1530/2019 publicada en el Boletín Oficial, se actualizan las Áreas Bajo Cuarentena, Áreas de Baja Prevalencia y Áreas Libres de la Plaga.


BUENOS AIRES - El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) actualizó las áreas Bajo Cuarentena (ABC), las de Baja Prevalencia de la Plaga (ABPP) y las Libres de la Plaga (ALP), mediante la Resolución 1530/2019, publicada ayer en el Boletín Oficial.

Esta modificación del estatus fitosanitario de las zonas afectadas permitirá adoptar medidas pertinentes para el control de la plaga, en el marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Picudo del Algodonero.

La nueva norma modifica la Resolución Senasa N° 22/2016 y declara las siguientes áreas como ABC: en la provincia del Chaco, departamentos 1º de Mayo, Bermejo, Libertad, General Donovan, Libertador General San Martín, Sargento Cabral, San Fernando, Presidencia de la Plaza, 25 de Mayo, Quitilipi, San Lorenzo, Tapenagá, General Güemes, Maipú, Comandante Fernández, Independencia, General Belgrano, 9 de Julio, Chacabuco, 12 de octubre, 2 de Abril, Fray Justo María de Oro, Mayor Jorge Luis Fontana, O´Higgins y Almirante Brown; en la provincia de Formosa, los departamentos Pilcomayo, Pilagás, San Francisco de Laishí, Pirané y Patiño (Ruta Provincial N° 28 al Este); en la provincia de Corrientes: departamento Sauce; en la provincia de Santa Fe, departamento General Obligado.

Asimismo, la resolución declara Área de Baja Prevalencia de la plaga los departamentos de la provincia de Formosa: Patiño (al Oeste de la Ruta Provincial N° 28), Bermejo, Matacos y Ramón Lista; de la provincia de Corrientes: Goya, Lavalle, San Roque, Concepción, San Miguel e Ituzaingó; de la provincia de Santiago del Estero: Copo, Alberdi, Moreno, Ibarra, Capital, Banda, Figueroa, Robles, Sarmiento, San Martín y Silípica y de la provincia de Santa Fe, 9 de Julio y Vera.

Además declara Área Libre para la Plaga picudo del algodonero a la región comprendida por el Departamento Anta, provincia de Salta; los departamentos Ayacucho y Junín, provincia de San Luis; el Departamento La Paz, provincia de Entre Ríos; el Departamento de Capayán, provincia de Catamarca; el Departamento San Martín, provincia de La Rioja; y los departamento Cruz del Eje, Ischilín y San Javier, provincia de Córdoba.

Asimismo, la norma prohíbe el egreso de partidas de algodón en bruto, cascarilla y desechos/desperdicios de las desmotadoras desde áreas ABC y ABPP hacia las denominadas áreas libres de la plaga.

También prohíbe el egreso de partidas de fibra, fibrilla, grano, semillas, linter, maquinaria e implementos agrícolas, y transportes utilizados para el traslado de algodón con carga y/o vacíos, y bolsas utilizadas para la cosecha de áreas ABC Y ABPP, hacia otras zonas del país, sin el debido tratamiento de desinsectación contra la plaga.

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