Presidencia de la Nación

Resolución 539/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

PROGRAMA PARA LA DIFUSION DE PELICULAS NACIONALES TERMINADAS A NIVEL INTERNACIONAL

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
132
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 539/2025

RESOL-2025-539-APN-INCAA#SC

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-82453909-APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA); la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536 de fecha 28 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley de Cine N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior, en lo referido a la cinematografía nacional, conforme las disposiciones allí establecidas.

Que el inciso e) del artículo 3° de la citada Ley establece como deber y atribución del Presidente del INCAA la administración del Fondo de Fomento Cinematográfico.

Que asimismo el inciso f) del artículo 24 de la Ley de Cine dispone que uno de los destinos del Fondo será “la promoción, en el país y en el exterior, de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión, distribución y exhibición de las películas nacionales, tales como la realización de semanas del cine argentino, envío de delegaciones y campañas de publicidad u otras que contribuyan al fin indicado; financiar la comercialización de películas nacionales en el exterior.”.

Que la misión del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es promover y regular la actividad audiovisual argentina, dirigiéndose a audiencias locales e internacionales, apoyando la innovación, la profesionalización y la calidad en cada etapa de la producción audiovisual, con el objetivo de fortalecer la industria como un sector competitivo, moderno y sustentable, que contribuya a la identidad cultural del país y expanda su presencia en mercados globales.

Que el respaldo a las películas nacionales para promover su presencia en festivales internacionales resulta esencial para consolidar una producción audiovisual autónoma, competitiva y de calidad en el contexto internacional, contribuyendo al fortalecimiento de la identidad cultural del país y al desarrollo del talento y la industria local.

Que en este marco corresponde definir pautas para el apoyo a películas nacionales que faciliten su participación en festivales internacionales.

Que para la confección del listado de festivales internacionales por los cuales se podrán solicitar las ayudas, se tomó como referencia la lista de Festivales Internacionales acreditados por la Federación Internacional de Asociaciones de Productores de Filmes (FIAPF), que certifica aquellos que cumplen con estándares de organización, calidad de contenido y relevancia dentro de la industria, entre los que se encuentra el Festival Internacional de Cine de Mar del Plata.

Que cada festival internacional realiza la selección de películas de manera independiente, lo que otorga transparencia y objetividad al otorgamiento de las ayudas por parte del INCAA a los proyectos o participantes por ellos seleccionados.

Que los organizadores de los festivales internacionales cubren parcialmente los gastos de los productores quedando el resto a cargo del participante.

Que para acceder a la ayuda económica los proyectos seleccionados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente resolución.

Que resulta oportuno establecer una unidad de cálculo para la determinación de los montos de las ayudas económicas y que el mismo permita actualizar los montos periódicamente.

Que deben fijarse pautas para la rendición de las ayudas que garanticen la transparencia y eficiencia en la utilización de los fondos.

Que la SUBGERENCIA FILM COMISSION, la COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN E INVERSIONES, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y por los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Crear el “Programa para la Difusión de Películas Nacionales Terminadas a Nivel Internacional”.

ARTÍCULO 2°. - Aprobar los requisitos para la solicitud de aplicación al programa, obrantes en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°. - Aprobar el listado de Festivales del Anexo II, estableciéndose que la ayuda económica que reciba la película seleccionada será en carácter de reintegro, debiendo presentarse la documentación correspondiente para su rendición.

ARTÍCULO 4°. - Establecer que cada película podrá recibir hasta DOS (2) ayudas en total para participar en los festivales internacionales especificados en el Anexo II, el cual determina los topes máximos para cada uno de ellos.

ARTÍCULO 5°. - Establecer que para acceder a la ayuda económica prevista en esta medida, tanto el solicitante como la persona que resulte beneficiaria, deberán estar inscriptos al momento de la solicitud en el “Registro de Comités y Jurados” y no haber rechazado su participación al ser convocados más de (2) veces en los últimos DOCE (12) meses.

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 155/2026 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/5/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

ARTÍCULO 6°. - Establecer que, para el cálculo de la ayuda económica, se utilizará como valor de referencia el precio promedio de la entrada de cine vigente al inicio del evento audiovisual para el cual fue solicitada. Dicho valor de la entrada promedio (VEP) es determinado bimestralmente por la Subgerencia de Exhibición y Fiscalización del INCAA y publicado en la página web institucional.

ARTÍCULO 7°. - Facultar a la Gerencia de Políticas Públicas para suscribir la Disposición de otorgamiento de la ayuda económica en el marco de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°. - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Organismo.

ARTÍCULO 9°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 10°. - Regístrese, comuníquese, publíquese en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/08/2025 N° 59631/25 v. 20/08/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 155/2026 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/5/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE APLICACIÓN AL PROGRAMA PARA LA DIFUSIÓN DE PELÍCULAS  NACIONALES TERMINADAS A NIVEL INTERNACIONAL

1.    ALCANCE

1.1.    Podrán acceder al presente programa las películas nacionales terminadas, entendiéndose por tales:

(a)    Las producciones nacionales, en los términos de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

(b)    Las coproducciones internacionales reconocidas oficialmente por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES conforme la normativa vigente.

1.2.    Para el otorgamiento de ayuda económica a coproducciones internaciones reconocidas, se aplicarán los siguientes criterios:

(a)    Hasta el monto máximo: Cuando la participación argentina sea mayoritaria, o cuando siendo igualitaria o minoritaria, la dirección de la película sea de nacionalidad argentina.

(b)    Hasta el 60% del monto máximo: Cuando la participación argentina sea igualitaria o minoritaria con dirección extranjera, independientemente del porcentaje de participación argentina en la coproducción.

1.3.    Podrán participar en el programa las películas que hayan sido seleccionadas oficialmente para participar en alguno de los festivales internacionales incluidos en el Anexo II.

1.4.    La presentación de la solicitud implica la autorización al INCAA para utilizar fragmentos, fotogramas, material gráfico y otros recursos del proyecto con fines promocionales en eventos y mercados internacionales.

2.    SOLICITANTE Y BENEFICIARIO

2.1.    La solicitud del beneficio deberá ser realizada exclusivamente por el productor o la empresa productora de la película.

2.2.    Podrán resultar beneficiarios de la ayuda económica:

(a)    El productor de la película.

(b)    El director de la película.

(c)    El actor o la actriz integrante del elenco.

2.3.    En todos los casos, deberá acreditarse la vinculación de la persona beneficiaria con la película y su asistencia al festival correspondiente.

2.4.    El pago de los gastos alcanzados por la ayuda económica deberá ser realizado exclusivamente por el solicitante, quien será asimismo el único legitimado para percibir el reintegro correspondiente.

Tanto el solicitante como el beneficiario deberán ser argentinos o extranjeros con residencia permanente en el país.

3.    DESTINO DEL APOYO

El apoyo económico se limitará exclusivamente al reintegro de los gastos efectuados por la compra de pasajes aéreos en clase económica (ida y/o vuelta), en favor del beneficiario.

4.    PLAZOS

4.1.    La ayuda económica podrá solicitarse hasta OCHO (8) días corridos antes del inicio del festival. Las solicitudes presentadas con posterioridad de dicho plazo serán desestimadas.

4.2.    La rendición de los gastos correspondientes a la ayuda solicitada deberá presentarse dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la finalización del festival. Las rendiciones presentadas con posterioridad no serán aceptadas y se tendrá por desestimada la solicitud.

4.3.    Los plazos antes indicados no serán prorrogables.

5.    DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

La solicitud deberá efectuarse a través del formulario que se encuentra en la plataforma de INCAA en Línea, adjuntando la siguiente documentación en formato pdf:

(a)    Nota de solicitud de apoyo debidamente firmada por el solicitante.

(b)    Carta de invitación al evento internacional, con la respectiva traducción, si correspondiere.

(c)    Resolución de reconocimiento de coproducción internacional, en caso de corresponder.

(d)    Constancia de ARCA del solicitante.

(e)    Copia del Documento Nacional de Identidad del director (ambas caras), en caso que la película sea una coproducción internacional igualitaria o minoritaria, con director de nacionalidad argentina.

(f)    Copia del Documento Nacional de Identidad del beneficiario, en caso que no coincida con el presentante.

(g)    En los casos en que la película cuente con más de una productora argentina, deberá acompañarse una nota suscripta por la totalidad de las productoras argentinas intervinientes mediante la cual se designe expresamente a aquella que se encontrará autorizada a solicitar y percibir el beneficio.

6.    MODALIDAD DE OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN

6.1.    La ayuda económica será otorgada con carácter de reintegro, conforme los topes establecidos en el Anexo II.

6.2.    En caso de que la cantidad de solicitudes supere el tope previsto para el festival correspondiente, el monto disponible se distribuirá en forma proporcional entre los solicitantes, sin distinción de la competencia en la que haya sido seleccionada la película.

6.3.    Para realizar la rendición, el solicitante deberá presentar mediante el formulario de INCAA en Línea un documento en formato pdf, que contenga la siguiente documentación:

(a)    Nota firmada con carácter de declaración jurada informando el monto total del gasto efectuado.

(b)    Los boarding pass de todos los tramos del viaje.

(c)    Facturas correspondientes a la compra del pasaje y los comprobantes de pago que acrediten la efectiva erogación.

(d)    Datos bancarios del solicitante a los fines del reintegro.

Los documentos originales deberán ser conservados por el solicitante, ya que podrán ser requeridos por el INCAA en caso de ser necesario.

 IF-2026-47776422-APN-GPP#INCAA

ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 155/2026 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/5/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

Imagen 1 de la Resolución 539/2025. Descripción del contenido visual no disponible

IF-2026-47429203-APN-GPP#INCAA
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