Presidencia de la Nación

Decreto 627 / 2010

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE SALUD

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - APROBACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
5

Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del Servicio Nacional de Rehabilitación de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos.

Bs. As., 3/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300004472/09-8 del registro del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado en Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº 19.279 y 24.901 y modificatorias y sus decretos reglamentarios, los Decretos Nº 703 del 18 de mayo de 1995, Nº 1460 del 13 de diciembre de 1996 y Nº 106 del 9 de febrero de 2005; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 703/95 se creó el ex SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, dependiente del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que por el Decreto Nº 1460/96 el Organismo cambió su naturaleza jurídica, transformándose en descentralizado.

Que mediante el Decreto Nº 106/05 se aprobó su estructura organizativa y se estableció su denominación como SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.

Que, según artículo 3º de la Ley Nº 22.431, el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad encargada de establecer los criterios y elaborar la normativa de evaluación y certificación de la discapacidad.

Que el Decreto Nº 1193/98, reglamentario de la Ley Nº 24.901, establece la conformación de Juntas Evaluadoras de la discapacidad por medio de equipos interdisciplinarios.

Que el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION es el organismo responsable de capacitar, asesorar y auditar el funcionamiento de las Juntas Evaluadoras Provinciales en cuanto a la certificación de la discapacidad y la categorización de prestadores de servicios de atención para personas con discapacidad en el marco de la Ley Nº 24.901.

Que, por otro lado, se establece al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION como responsable de fijar los requisitos de inscripción, permanencia y baja en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

Que, por otro lado, el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 19.279 que creó el régimen de franquicias para la adquisición de automotores conducidos o que conduzcan a personas con discapacidad, y el uso del símbolo internacional de acceso.

Que el Decreto Nº 1313/93, reglamentario de la Ley Nº 19.279, establece que la autoridad de aplicación designe una Junta Médica para determinar si el peticionante del otorgamiento de franquicias se encuentra comprendido en el marco de los beneficios del presente decreto.

Que, por todo lo expuesto, es necesario realizar una reforma funcional del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION con el objetivo de fortalecer los procesos administrativos de gestión y asegurar la eficacia de las acciones bajo su responsabilidad primaria.

Que asimismo resulta imperioso modificar la estructura organizativa del Organismo en vistas a facilitar el ejercicio de su rol rector e indelegable, en el ámbito de la salud, en lo referente a la normatización y ejecución de las políticas en discapacidad y rehabilitación.

Que dicho rol debe ser atendido con una mirada nacional y federal en cuanto a su ámbito de actuación, innovadora en ideas y enfoques, e integral y abarcativa de la asistencia, la conformación de redes y la capacitación de los profesionales y no profesionales.

Que su estrategia fundamental radica en la integración de las personas con discapacidad mediante acciones que involucren la participación activa de la comunidad, persiguiendo constantemente el mejoramiento de la calidad de vida que les asegure el ejercicio, en su medio, del derecho a la atención accesible, oportuna e igualitaria.

Que, como Organismo de aplicación de leyes nacionales relacionadas directamente con la discapacidad, es imprescindible jerarquizar el Servicio Jurídico del Organismo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo al Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos I y II forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Facúltase al Director del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, previa intervención de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a modificar el Anexo de dotación de acuerdo a los cargos aprobados por la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional.

Art. 3º — Facúltase al Director del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, previa intervención de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a aprobar UN (1) cargo de conducción.

Art. 4º — En el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban por el presente decreto.

Art. 5º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida se atenderá con las partidas presupuestarias que se asignen en el presupuesto para la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - Entidad 912 - SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION - Programa 62 - Prevención y Control de Discapacidades.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Juan L. Manzur.

Nota Infoleg:

Archivos anexos
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