ZONA FRANCA- CREACION
REGLAMENTA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 19.640
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
29-Dic-1972
Resumen:
LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 1º A 4º DE LA LEY 19.640 SERAN APLICABLES PARA LOS RESPECTIVOS HECHOS GRAVADOS QUE SE ULTIMARAN DESDE LA FECHA, INCLUSIVE, DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CITADA LEY. PARA EL IMPUESTO A LOS REDITOS, SE ENTENDERA QUE LA CITADA EXENCION ES APLICABLE A LOS EJERCICIOS FISCALES ANUALES CUYO CIERRE SE PRODUZCA DESDE LA FECHA, INCLUSIVE, DE LA MENCIONADA ENTRADA EN VIGOR.