Presidencia de la Nación

Decreto 427 / 2017

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

DECRETO N° 656/94 - MODIFICACION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 15-Jun-2017
Resumen:

SUSTITUYESE EL ARTICULO 4° DEL DECRETO N° 656 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 1994, POR EL SIGUIENTE: “ARTICULO 4°.- EXCLUSIONES. QUEDAN EXCLUIDOS DE LOS ALCANCES DEL PRESENTE DECRETO LOS SERVICIOS DE TAXIMETROS, LOS VEHICULOS DE SERVICIOS FUNEBRES, LAS AMBULANCIAS Y LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LOS VEHICULOS DE ALQUILER DESTINADOS AL TRANSPORTE DE NO MAS DE CINCO (5) PERSONAS.” SUSTITUYESE EL ARTICULO 5° DEL DECRETO N° 656 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 1994, POR EL SIGUIENTE: “ARTICULO 5°.- AUTORIDAD DE APLICACION. LA SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, SERA LA AUTORIDAD DE APLICACION DEL PRESENTE DECRETO, QUIEN PODRA DELEGAR LAS FACULTADES EMERGENTES DEL MISMO EN LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES QUE LE CORRESPONDAN A LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.” SUSTITUYESE EL ARTICULO 8° DEL DECRETO N° 656 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 1994, POR EL SIGUIENTE: “ARTICULO 8°.- LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO NO COMPRENDIDOS EN LOS ALCANCES DEL ARTICULO 7° DEL PRESENTE DECRETO, CONSTITUYEN SERVICIOS DE OFERTA LIBRE DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS EN EL AMBITO URBANO Y SUBURBANO. ESTAS PRESTACIONES DEBERAN ADECUARSE AL REGIMEN NORMATIVO ESPECIFICO QUE DICTE LA AUTORIDAD DE APLICACION.”. Y OTRAS MODIFICACIONES.

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